El Gobierno Nacional, a través del Decreto 567/2019 y sus modificatorios, redujo la alícuota del IVA al 0% para la venta de determinados productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, con determinadas condiciones.
Luego, en virtud al resultado de los planteos de las Provincias ante la Corte Suprema, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 752/2019 estableciendo que el Estado Nacional financiará con recursos propios y cargo a Rentas Generales, el efecto de la baja en la recaudación que disminuye los fondos que reciben las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
Para ello debe transferir los montos estimados con base en proyecciones de consumo.
La AFIP, por otro lado, debe informar a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda los montos definitivos que al respecto correspondan.
Para poder cumplir con la obligación de informar los montos definitivos, la AFIP debió modificar los aplicativos para la liquidación del IVA.
La Resolución General 4629/2019 aprueba el aplicativo IVA Versión 5.4 que funciona bajo plataforma Siap, como así también la versión web del aplicativo.
Dado que los contribuyentes que realizan operaciones gravadas a la alícuota 0% ya presentaron las Declaraciones Juradas por los Períodos Fiscales agosto, septiembre y/u octubre 2019, deberán rectificar las mismas.
Para ello, contarán con un plazo especial. El vencimiento para presentar las declaraciones juradas rectificativas es el 15 de diciembre de 2019.
De esta forma, la AFIP recibirá la información, realizará los cálculos definitivos de la baja en la recaudación y enviará la información a la Secretaría de de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
Finalmente, se comparará lo ya transferido a las Provincias y CABA por estimaciones con los importes definitivos, quedando un remanente a favor de las mismas o del Estado Nacional que deberá ser satisfecho.
Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios