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13 Nov

Ya es oficial: se prorroga hasta el 30 de noviembre la suspensión de embargos a las pymes

La AFIP estableció un régimen de facilidades de pago aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

La AFIP estableció un régimen de facilidades de pago a través de la Resolución General 4557 aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, permitiendo además refinanciar ciertos planes vigentes del Título I de la Resolución General 4477 y sus modificatorias, y suspendiendo por 90 días la traba de medidas cautelares para los sujetos que revisten la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el "Registro de Empresas MiPyMES", así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados como "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II" en el "Sistema Registral"

Originalmente, el Régimen vencía el 31 de octubre de 2019 pero fue prorrogado al 30 de noviembre de 2019 a través de la Resolución General 4616.

Sin embargo, dado que no se había efectuado una prórroga de la suspensión del plazo para la traba de medidas cautelares, como por ejemplo los embargos, el plazo venció el pasado lunes 11 de noviembre.

Ahora, a través de la Resolución General 4630, la AFIP modifica la Resolución General 4557 y dispone que la suspensión de la traba de medidas cautelares hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, para los sujetos que revisten la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el "Registro de Empresas MiPyMES", así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados como "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II" en el "Sistema Registral".

Por otro lado, una preocupación para las pymes era que iba a suceder el día posterior a la finalización de la suspensión. Se preguntaban si la AFIP iba a efectuar embargos u otras medidas cautelares en todos los juicios de ejecuciones fiscales que se estaban tramitando. Es decir, si se iba a producir una "catarata" de embargos.

La Resolución General 4630 da una respuesta al disponer específicamente que una vez finalizado el plazo de suspensión, las medidas cautelares deberán efectuarse, cuando correspondan, en forma progresiva entre los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que se van a establecer.

Es decir, el área competente de la AFIP dictará una norma interna por la cual establecerá las pautas que deberán seguir los abogados del Fisco para la traba progresiva de medidas cautelares.

Esto es positivo para las pymes que se encuentran en una situación financiera delicada y no están pudiendo cumplir con sus obligaciones.

En línea con esta disposición, en los próximos meses, el Congreso debería sancionar una ley por la cual se otorguen a las pymes facilidades de pago con condonación de intereses y sanciones.

Esta medida, si bien afecta a quienes hay cumplido con sus obligaciones en tiempo y forma, debe dictarse porque la situación de las pymes es muy delicada y amerita soluciones extraordinarias.

Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios

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