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31 Dic

AFIP implementará un nuevo sistema de control y rastreo de productos

El fisco pondrá bajo la lupa a los fabricantes de cigarrillos, bebidas alcohólicas y analcohólicas, cervezas y de telefonía celular y satelital.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), implementó un sistema integral de control, rastreo y localización de determinados productos gravados, denominado "TRAFIP", con el objeto de mejorar las acciones vinculadas con la aplicación, percepción y fiscalización de tributos.

Según la resolución general 2996, publicada en el Boletín Oficial, el nuevo sistema recaerá sobre aquellos que revistan el carácter de sujetos inscriptos en la Ley de Impuestos Internos, respecto de los productos detallados a continuación:

a) Cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, de acuerdo con las previsiones del Capítulo I, Artículos 15, siguientes y concordantes de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
b) Bebidas alcohólicas, conforme a lo establecido en el Capítulo II, Artículo 23 y concordantes de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
c) Cervezas, según lo previsto por el Capítulo III, Artículo 25 y concordantes de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
d) Bebidas analcohólicas, gasificadas o no, jarabes, extractos y concentrados, y las aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no, con arreglo a lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 26 y concordantes de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
e) Servicios de telefonía celular y satelital, exclusivamente respecto de la venta de tarjetas prepagas y/o recargables para la prestación de dichos servicios, de acuerdo con las previsiones del Capítulo VI, Artículo 31 y concordantes de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.

La norma detalla, además, que los obligados serán informados con la antelación suficiente respecto de la fecha a partir de la cual deberá cumplir obligatoriamente con el tributo, que no podrá superar los seis meses contados a partir de la fecha de notificación.

Los instrumentos fiscales de control serán aplicados a todos los envases en las líneas de envasado o, en su caso, en el domicilio del importador, de modo que permita la individualización de cada unidad producida o importada, a través de un código seguro, único, irrepetible y encriptado, aplicado directamente en el envase o en una estampilla de seguridad que selle su abertura.

De este modo, la estampilla de seguridad deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a) Poseer características de seguridad de imposible reproducción, similares a los billetes (papel moneda).
b) Permitir su identificación inequívoca por medios táctiles o visuales.
c) Asegurar la integridad e inviolabilidad de los envases mediante el sellado de sus aberturas.
d) Ser del tipo autoadhesivo, con la característica que la fuerza adhesiva del mismo sea superior a la fuerza cohesiva del material de la estampilla.
e) Contener información encubierta que posibilite la identificación, validación y conciliación de lo indicado en el envase con lo registrado en la base de datos del sistema.

La flamante resolución, destaca que las obligaciones se considerarán cumplidas, únicamente, "cuando se utilicen equipamientos homologados previamente por resolución general y que sean provistos a los usuarios por las empresas proveedoras autorizadas", por la AFIP.

Para ello, oportunamente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, determinará el cronograma de implementación para cada uno de los productos alcanzados y de los sujetos comprendidos.

De los considerandos de la norma, surge que "la complejidad de un sistema de tales características aconseja disponer la creación de una comisión de trabajo, integrada por funcionarios de las distintas unidades de estructura con competencia específica en la materia, encargada del relevamiento, análisis, diseño y seguimiento de su desarrollo y puesta en marcha".

En este contexto, el Anexo II de la resolución, establece que dicha comisión deberá, en un plazo no mayor a 45 días, elevar a la AFIP un proyecto general que contenga como mínimo:

a) Definición de los alcances globales del nuevo sistema en sus aspectos funcionales y tecnológicos, modalidad de contratación y costos.
b) Características del instrumento fiscal de control de seguridad.
c) Información encubierta y encriptada a incluir en el código seguro, único e irrepetible para cada envase.
d) Datos visibles/invisibles a incluir en la estampilla, en los casos que sea aplicable.
e) Dimensiones y características físicas de las estampillas.
f) Metodología de detección y control.
g) Información a incluir en la base de datos y acceso a la red por parte de los usuarios del sistema para su carga y conciliación.
h) Propuesta de provisión y distribución de las estampillas.
i) Planificación de instalación del "hardware" y "software", de integración, de administración y control del sistema informático, por quienes tengan las respectivas competencias del control de las; tareas de recaudación y fiscalización.
j) Plan de acción y cronograma de tareas para la implementación del sistema.
k) Propuesta, en su caso, de los acuerdos institucionales que correspondan y permitan concretar la estrategia aprobada.

Para el cumplimiento de su cometido, la comisión podrá efectuar consultas y requerir la opinión de cualquier institución pública o privada -nacional o internacional-, competente a la materia del tributo.

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