La AFIP modificó el límite para que se puedan ajustar por inflación los balances con cierre a diciembre de 2019.
Así lo establece el acta que refleja la reunión del Grupo de enlace que reúne a profesionales con miembros del fisco nacional.
Puntualmente, se establece que sí el Índice de Precios al Consumidor (IPC) supera el 30% durante 2019, se activa el ajuste por inflación impositivo.
Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló "que el Espacio de Diálogo interpreta una norma que aún carece de interpretación reglamentaria" que deja de manifiesto una contradicción interna.
"La interpretación surge del criterio contable internacional y utilizado por el propio gobierno al justificar su implantación parcial que para que exista hiperinflación, el porcentaje acumulado en los últimos tres años debería ser igual o superior al 100%. Pero la ley no dice eso, por lo que interpretar la literalidad de la norma lleva a considerar la condición cuando para los cierres del 31/12/2019 el IPC sólo del año 2019 sea superior a 30%, y no considerando el acumulado de 55% en 2018 más el 30% de 2019".