A través de la resolución 598/19 se complementan las adecuaciones iniciadas por la Resolución 50 publicada en febrero de 2019 en lo que respecta a los intereses, tanto que percibe el fisco, como los que reconoce al momento de devolución de impuestos.
En materia de Intereses resarcitorios y punitorios se mantiene el criterio definido por la Resolución 50, estableciendo, además, una tasa diferencial en el caso de obligaciones expresadas en dólares estadounidenses o que deban abonarse en función de categorías al momento del pago, de manera que aquellos contribuyentes que tienen una deuda que se paga en el equivalente a moneda extranjera o actualizable, no tengan tasas onerosas como las que tienen aquellos contribuyentes cuya deuda se mantiene en moneda local.
Los cambios propuestos por ambas resoluciones, respecto a la situación anterior, son los siguientes:
Con relación a los intereses para devoluciones, reintegros y compensaciones en favor de los contribuyentes, la flamante resolución 598 dispone el siguiente esquema:
Esta modificación atiende a un viejo reclamo de los contribuyentes, dado que la tasa de interés para las devoluciones y reintegros estaba fija, y no se actualizaba desde el año 1991.
De esta manera, se establece un tratamiento simétrico a los intereses que los contribuyentes pagan y cobran en función de las condiciones del mercado.
Los cambios introducidos tendrán efecto a partir del 1 de agosto de 2019.