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04 Jul

Retenciones en operaciones electrónicas no afectarán a los contribuyentes individuales

La AFIP precisó que los consumidores no deberán abonar el impuesto al cheque, al realizar una compra a través de las denominadas "Billeteras Electrónicas"

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó que los consumidores no deberán abonar el Impuesto a los Débitos y Créditos en cuenta corriente, o "impuesto al cheque", al realizar una compra a través de las denominadas "Billeteras Electrónicas".

Por lo tanto, no se les encarecerá ninguna transacción a las personas."El consumidor final no tiene que pagar ningún impuesto nuevo por usar este medio de pago", explicó en declaraciones radiales el subdirector de Fiscalización, Sergio Rufail.

"Actualmente, por ejemplo, una empresa le puede comprar a otra y abonar a través de un banco. Ese pago está alcanzado por el impuesto al cheque. Si ese mismo pago se realiza entre dos plataformas virtuales, porque ambas empresas poseen una Clave Virtual Uniforme (CVU) -como por ejemplo Mercado Pago- esa operación no está alcanzada por el impuesto. Y eso es lo que se pretende gravar. Estamos buscando que ambos tipos de transacciones estén en condiciones de igualdad", explicó Rufail.

"Esto tiene que ver con las empresas, no con las personas. Si un consumidor final hace una compra, no tiene nada que pagar. Esto aplica únicamente para las empresas", ratificó.

Además -agregó Rufail- "esto es una previsión que está dentro de la misma ley del impuesto, para evitar cualquier tipo de desviación de fondos o
lavado de dinero".

Este martes, en la conferencia de prensa en la que dio a conocer la recaudación de junio, el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Leandro Cuccioli, anunció que en los próximos días el Organismo dará a conocer una resolución general que impondrá retenciones de Ganancias e IVA para las operaciones con billetera electrónica que realicen aquellas empresas que no son MyPyMES.

Por otro lado, Cuccioli adelantó que el Poder Ejecutivo analiza dictar un decreto que establecerá que los pagos virtuales sólo quedarán exceptuados del pago del impuesto al cheque cuando la operación sea entre una empresa  y una persona humana (física) y pagará cuando se realice entre dos personas jurídicas.

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