La AFIP dio a conocer una nueva norma con mayores precisiones respecto al ajuste por inflación.
Se trata de la circular 1/2019 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La flamante norma señala que a partir de la Ley 27.468 se permite que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, puedan confeccionarse en moneda constante.
Asimismo, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dispuso que los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018 inclusive, deberán expresarse en moneda de poder adquisitivo de cierre.
Al respecto, el organismo de recaudación estima conveniente precisar que los sujetos que confeccionan estados contables en moneda constante (homogénea) conforme a la Resolución Técnica N° 6 (FACPCE) y sus modificatorias, deben determinar el resultado neto impositivo en el impuesto a las ganancias, ajustando su resultado neto contable a fin de eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
Los mencionados ajustes se reflejarán dentro del programa aplicativo denominado "Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 16.0 Release 2", a través del campo "Resultado por exposición a la inflación (REI)" que se encuentra disponible dentro de las ventanas "Ajustes Rdo. Impositivo F.A – disminuyen utilidad o aumentan pérdida" o "Ajustes Rdo. Impositivo F.A – aumentan utilidad o disminuyen la pérdida"."
Las precisiones efectuadas en la flamante no alcanzan a los sujetos que confeccionan sus estados financieros, con carácter obligatorio u opcional, aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Conocida la norma, Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, señaló que "la circular es un argumento más para fundamentar la necesidad de que la AFIP prorrogue los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Mínima Presunta de los cierres diciembre".
"Si bien las circulares no son de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes, de las mismas surge el criterio de Fisco. Esta circular sale el día posterior a que vencieron las presentaciones, es decir, que no se tenía conocimiento formal de esta opinión", agrega el experto.
"Dado que el Fisco da esta opinión luego de los vencimientos, debería prorrogar el vencimiento para las presentación pudiendo mantener el vencimineto original para el pago. Como todos conocemos el Consejo Profesional porteño ya ha solicitado una prórroga y esta Circular podría ser una razón más para fundamentarlo", concluyó Domínguez.