Con escalas y categorías que no se actualizan desde hace trece años, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obliga a cumplir durante mayo con la obligación anual de recategorización para los trabajadores autónomos, advierte el consultor tributario Marcos Felice.
Para efectuar la recategorización se deben tener en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante 2018 para encuadrar en alguna de las categorías que se detallan seguidamente, teniendo en cuenta que los importes de cada categoría son los originales dispuestos por el Decreto 1866/2006 y no se actualizan desde ese año.
"Tiene sentido seguir manteniendo esta obligación sabiendo que los importes de las categorías son completamente irrisorios y totalmente faltos de actualización", se pregunta Felice.
"Entendemos que un paso importante del fisco para aliviar la carga burocrática de los contadores y contribuyentes sería eliminar este tipo de trámites que no sirven para absolutamente nada y justo en un mes donde la labor profesional aumenta exponencialmente como consecuencia de otras muchas obligaciones de la propia AFIP y de otras administraciones tributarias", señala el experto.
Paso a paso
1- Ingresar por Internet, con Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí deberá seleccionar la opción «Trámites» y entre las opciones desplegadas por el sistema seleccionar el ítem «Empadronamiento/Categorización de Autónomos».
2- Complete los datos requeridos por el sistema. En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, donde podrá optar por una superior. Deberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA – Código de Registro Autónomo).
3- Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre julio -del año de la recategorización- y junio -del año calendario inmediato siguiente-.