Lo hace a través del decreto 301/2019 publicado en el Boletín Oficial.
Hasta hoy, se establecía que se encuentran exentos del tributo "Los débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad bancaria en que se halla abierta dicha cuenta y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento. El tratamiento previsto en este inciso procederá únicamente si en la fecha de su vencimiento o cuando venza su renovación o renovaciones, según corresponda, la totalidad del producido del depósito a plazo fijo es acreditada en la cuenta corriente de su titular".
A partir de la flamante norma, con el propósito de incrementar la competencia en el sistema financiero y de facilitar que los depositantes puedan acceder a mejores ofertas de inversión de distintas entidades financieras, se permite que la exención se aplique, cualquiera sea la forma en que se gestione la constitución de los depósitos, siempre que al vencimiento de los mismos y de sus renovaciones los fondos resultantes sean acreditados en una cuenta corriente de su titular.