La Ley de Reforma Tributaria 27.430 introdujo notables cambios al Anexo de del Monotributo. Dentro de los cambios, se modificó el artículo 20 correspondiente a las exclusiones de pleno derecho del régimen simplificado.
Desde el 1 de junio del corriente año son 11 las causales por las cuales la AFIP puede excluir a los contribuyentes que no encuadren dentro de los requisitos y condiciones del régimen, señala el asesor impositivo Marcos Felice.
A continuación, el listado de las causales:
a) Que la suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el Monotributo, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— exceda los $700.000.- para locaciones de servicios o los $1.050.000 para venta de bienes muebles;
b) Que los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría H (hasta 200 m2 de superficie afectada, hasta 20.000 kw de energía eléctrica consumida o hasta $126.000.- de alquileres devengados);
c) Que el precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma de 15.000 pesos;
d) Que adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;
e) Que los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;
f) Que hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines;
g) Que realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;
h) Que realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
i) Que sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;
j) Que el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12meses, totalicen una suma igual o superior $840.000.- en el caso de venta de bienes o $280.000.- cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;
k) Que resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.