La AFIP lanzó un nuevo software para las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
La flamante versión del aplicativo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. El nuevo software se puede descargar haciendo clic aquí.
Dichas declaraciones juradas deben contener los datos identificatorios, la materia imponible, la determinación del impuesto y el saldo a ingresar.
Las respectivas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos.
A continuación, el detalle de las novedades de la flamante versión:
Aportes a emprendedores
En paralelo, la AFIP reglamentó la deducción en Ganancias de los aportes de inversiones de emprendedores.
Puntualmente, la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (27.349) creó un régimen de fomento con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la Argentina.
El marco normativo establece un beneficio impositivo especial para los aportes de inversión en capital emprendedor, consistente en la posibilidad de deducirlos en la determinación del Impuesto a las Ganancias.
La flamante norma del fisco nacional establece que a efectos de utilizar el beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias de los aportes de inversión en capital emprendedor, los contribuyentes deberán tener aprobado dicho beneficio y emitido el correspondiente instrumento electrónico –como constancia de la aprobación- por parte de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
El citado beneficio se computará en el ejercicio fiscal en que se hubiera realizado el aporte de inversión y en caso de verificarse un excedente, el mismo podrá deducirse en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes.
En caso que el inversor solicite la devolución total o parcial del aporte con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años, deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las Ganancias el monto efectivamente deducido.
La diferencia de impuesto que surja por dicha devolución deberá ingresarse en la fecha que se fije como vencimiento para la presentación de la declaración jurada del período fiscal en que deba atribuirse la devolución.
Asimismo, deberán ingresarse los intereses resarcitorios, calculados desde la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período fiscal en que se practicó la deducción hasta la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior o la del efectivo ingreso.