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08 Feb

AFIP oficializó cambios en el calendario de vencimientos de impuestos

Lo hizo a través de la resolución general 4203-E publicada este jueves en el Boletín Oficial

Respecto a la presentación anual de Ganancias Mínima Presunta, se establece que "la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta los días que -de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable- fija el cronograma de vencimientos vigente del mes que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, empresas o explotaciones unipersonales mencionadas en el inciso c) del citado Artículo 2° cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, sociedades previstas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, y demás responsables cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario: junio de cada año inmediato siguiente al de finalización del período fiscal por el cual se formula la respectiva presentación.

b) Sujetos no mencionados en el inciso precedente: quinto mes siguiente al de finalización del período fiscal de que se trate.

El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

En tanto, la presentación del formulario de declaración jurada F. 776 (créditos y débitos en cuentas bancarias) se efectuará hasta el día, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado, de acuerdo con la terminación de la CUIT que, para cada caso, se fija a continuación:

- 0, 1, 2 y 3:20

- 4, 5 y 6:21

- 7, 8 y 9:22

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

También se modifica la fecha del régimen anual de información de participación societaria:

- 0, 1, 2 y 3Hasta el día 28 de julio, inclusive

- 4, 5 y 6Hasta el día 29 de julio, inclusive

- 7, 8 y 9Hasta el día 30 de julio, inclusive

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