A través del Boletín Oficial, la AFIP publicó el listado completo de contribuyentes que fueron recategorizados de oficio del Monotributo.
A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, el contribuyente recategorizado de oficio deberá acceder al servicio denominado “MONOTRIBUTO - RECATEGORIZACION DE OFICIO” en el sitio web de la AFIP.
La referida recategorización podrá ser objeto del recurso de apelación dentro de los 15 días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Recategorización de oficio
Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ explicó a iProfesional que para quienes no cumplan con la recategorización o con la confirmación de su categoría, se prevé en la norma que se les “producirá la suspensión temporal de la visualización de la ‘Constancia de Opción Monotributo’”, hasta que se regularice su situación.
"Aunque no lo diga expresamente el precepto, ello significaría que ante este mero incumplimiento formal –que ya se encuentra sancionado con multas-, la AFIP impondría una descomunal sanción encubierta. Esto vulnera seriamente los derechos constitucionales de los afectados", advierte Fraga.
"Las consecuencias por no poder acceder a dicha Constancia de Opción -equiparables a la suspensión de la CUIT-, son muy graves y pueden ser exorbitantes retenciones y percepciones (por no contar con la debida inscripción) para el afectado, y hasta la posibilidad de que se le clausure el establecimiento por no ser exhibido el comprobante correspondiente", agregó el experto. Una sanción similar se había incorporado hace tiempo –en la anterior gestión- para quienes no cumpliesen con el ahora derogado régimen de información para monotributistas.
"También existen normas parecidas –con ridículas sanciones impropias- en otros regímenes informativos que todavía no se han derogado", añadió el socio del estudio RCTZZ.
"Estas medidas implican un uso excesivo de las potestades reglamentarias en cabeza de la AFIP. Resultan irrazonables no sólo por castigar severamente conductas que se refieren a meras infracciones formales. A su vez, se pretende inducir al cumplimiento de determinadas normas a través del establecimiento de consecuencias jurídicas que resultan verdaderas sanciones encubiertas, realmente exorbitantes y que en nada se vinculan con el incumplimiento que se pretende erradicar, es decir, no actualizar la categoría del Monotributo", puntualizó Fraga.
También advirtió el especialista que "Hasta hace poco, tales sanciones encubiertas no se encontraban previstas por la ley y fueron usadas por la anterior gestión indiscriminadamente y de manera muy arbitraria”. “Las nuevas autoridades –añadió- morigeraron los abusos, pero no descartaron totalmente el uso de estas polémicas herramientas. A punto tal que en el proyecto original de reforma tributaria –particularmente, en las modificaciones a la ley de procedimiento tributario, elaboradas en su mayoría en el seno del ente fiscal- se ‘legalizaban’ de manera amplia estas medidas. En el Congreso le introdujeron algunas modificaciones al proyecto y si bien la Ley 27.430 ha legalizado las medidas, lo ha hecho con algunos recaudos.
En este sentido, la reforma facultó a la AFIP a establecer 'medidas preventivas' para evitar la consumación de la evasión y estas medidas pueden ser sobre la condición de inscriptos de los contribuyentes así como respecto de la autorización para la emisión de comprobantes. Sin embargo, cuando se aplique la suspensión de la condición de inscripto –no debería efectuarse sin previa notificación-, los contribuyentes podrán plantear su disconformidad ante el organismo y el reclamo se tramitará con efectos suspensivos.
Es decir, no podrá aplicarse la sanción hasta no tener una resolución firme. Este recurso con efectos suspensivos debería ser extendido a cualquier limitación que aplique la AFIP para emitir comprobantes o bloqueos de la constancia de inscripción, ya que poseen prácticamente los mismos efectos en el contribuyente que la suspensión de la CUIT.
De lo contrario, se violaría flagrantemente el derecho de defensa del sujeto al que se les aplican. Es decir, en caso de ser aplicadas dichas medidas sin un procedimiento recursivo que suspenda el acto, el sujeto se encontraría ante el acto consumado". “La AFIP deberá realizar una cuidados reglamentación de este aspecto de la reforma tributaria y respetando seriamente los derechos constitucionales, pues de lo contrario existirán numerosos planteos judiciales”, concluyó el especialista.