La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a enviar en los próximos días intimaciones a los monotributistas que utilizan el régimen simplificado y que, según sus registros, estarían evadiendo impuestos.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el organismo que conduce Ricardo Echegaray se encuentra procesando la información que las empresas y los particulares adheridos al Monotributo presentaron a fines del mes pasado.
En efecto, entre el 20 y 30 de septiembre pasado vencieron dos obligaciones a partir de las cuales el fisco nacional puede contar con información clave, declarada por los contribuyentes, para así luchar contra el “enanismo” fiscal.
Hace exactamente un mes venció el plazo para que los monotributistas gestionen la correspondiente recategorización cuatrimestral. El tramite consistía en actualizar su situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto pasado.
Complementariamente, el último día del mes pasado, los pequeños contribuyentes que ganan más de $6.000 mensuales también tuvieron que informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado.
Los datos presentados están siendo confrontados contra indicadores de situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
- Consumos en tarjetas de crédito y débito.
- Movimientos bancarios.
- Declaraciones patrimoniales.
- Gastos de expensas.
- Pago de cuotas de colegios privados.
- Inversiones en fideicomisos.
Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, el fisco enviará las referidas intimaciones.
La avanzada había sido oportunamente adelantada a este medio por Carlos Sánchez, titular de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP.
“Vamos a marcarle la cancha a los contribuyentes. Luego de procesar los datos y realizar un barrido de la base del fisco invitaremos a los monotributistas que se encuentren bajo la lupa a recategorizarse como corresponde”, anticipó el funcionario.
De no obtener respuesta del contribuyente en falta, la AFIP lo recategorizará o excluirá de oficio en la medida que se trate de inconsistencias insalvables.
Recategorización de oficio
Por lo tanto, las autoridades del organismo de recaudación comenzarán a aplicar una nueva herramienta que surge en el renovado marco legal que rige el Monotributo desde principios de este año: la recategorización de oficio.
Más precisamente, la AFIP puede excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.
Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.
En materia de gastos, el renovado Monotributo, que rige desde enero, deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.
Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.
La mecánica de exclusión, establecida por la resolución (AFIP) 2847, indica que “cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan”.
“El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen”, agrega la resolución.
De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.
Asimismo, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, “el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios”.
A su vez, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.
El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.
De no ser suficientes las pruebas presentadas en el descargo, dicho juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando la fecha a partir de la cual operará la misma, los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios y la sanción aplicada.
Hernán Gilardo
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