La AFIP salió a aclarar los alcances de las normas vigentes sobre el medio aguinaldo. En primer lugar, recordó que este pago no está alcanzado por los descuentos de Ganancias, porque -según la ley aprobada en diciembre de 2016- el impuesto se prorratea a lo largo del año, como si fueran anticipos mensuales.
Sin embargo hay una serie de situaciones por las cuales habrá trabajadores en relación de dependencia que igual sufrirán los descuentos.
Los empleadores tienen plazo hasta el 18 de diciembre para pagar la segunda cuota del aguinaldo.
Según publica el diario Ámbito Financiero,respecto de cómo se aplica Ganancias al medio aguinaldo, la Ley 27.346 -que se comenzó a aplicar este año- estableció un prorrateo equivalente al 8,33% del sueldo, que se toma como pago a cuenta de lo que el trabajador cobrará en diciembre.
La intención -según el argumento oficial que se planteó cuando se impulsó la ley- es evitar que el pago del medio aguinaldo lleve los ingresos del empleado a un nivel que implique un salto a una categoría superior. Si pasa esto, la retención de Ganancias tiene un impacto mayor que equivale casi al mismo monto que se debería cobrar por el sueldo anual complementario.
Pero ni esta solución aparente evitará que algunos empleados sufran descuentos sobre el aguinaldo. Como los casos siguientes:
-Si recibe algún aumento de sueldo en el semestre, ya que el aguinaldo se calcula como la mitad de la mayor remuneración del período considerado.
-Si por problemas de instrumentación, el descuento de 8,33% no se aplicó en todos los meses. Para esos casos, la AFIP permitió aplicar un prorrateo adicional.
-Si el trabajador agregó un empleo adicional (pluriempleo) en algún momento del año, que le generó ingresos extra.