La decisión de poner un inspector “permanente” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en las empresas que gozan de beneficios fiscales ya disparó la polémica.
Es por ello que, desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray, precisaron las facultades que tendrá el nuevo “Gran Hermano” que instalará el fisco nacional en las compañías promovidas.
El objetivo de la promoción impositiva es dar impulso a las economías regionales creando puestos de trabajo en la zona respectiva. Por ende, las firmas mantienen los beneficios fiscales, siempre y cuando cumplan con los compromisos de producción y mano de obra asumidos.
Ante este esquema, la AFIP lanzó el Programa de Fiscalización Permanente (PFP).
“El trabajo estará orientado a evitar el uso indebido de los beneficios promocionales y tiene como objetivo fundamental frustrar la simulación de muchas empresas, que en lo formal aparentan cumplir con todas las promesas de desarrollo económico y de creación de puestos de trabajo, a cambio de beneficios o incentivos fiscales”, precisaron desde el organismo de recaudación.
“Apuntamos a desarticular estas maniobras, que se desarrollan sobre la base de un registro documental ficticio en una jurisdicción promovida cuando, en realidad, los procesos productivos se llevan a cabo en otras”, agregaron desde el fisco nacional.
Gran Hermano
"Los controles consistirán en la presencia del inspector de la AFIP en cada una de las plantas, en forma permanente”, advirtieron las autoridades tributarias.
Puntualmente, las tareas que el súper inspector podrá llevar adelante, serán:
- Relevamiento de los trabajadores en la entrada y la salida de las plantas para ver el cumplimiento del compromiso asumido en cuanto a mano de obra.
- Fiscalización de los libros y registros.
- Comprobación de los insumos y materias primas utilizadas en la producción.
- Constatación del cumplimiento de los volúmenes de producción acordados.
- Verificación de los vehículos propios y contratados que realizan el transporte de los productos y de su documentación respaldatoria.
Si bien hasta el momento la nueva herramienta de fiscalización “permanente” llegará sólo a las empresas promovidas, reconocidos tributaristas, que pidieron reserva de identidad, adelantaron a iProfesional.com que “seguramente se ampliará este tipo de seguimiento a las compañías que más facturan”.
“Al igual que sucede con la factura electrónica, la nueva avanzada de la AFIP arrancará por un pequeño grupo de empresas, para luego extenderse a distintos sectores”, agregaron las fuentes consultadas.
Por lo pronto, desde la AFIP sólo hablan de las empresas promovidas.
El inicio de la avanzada
A fin de determinar a qué empresas irán los inspectores “permanentes” de la AFIP, la Subdirección General de Fiscalización diseñó pautas para detectar -de manera temprana- los incumplimientos en los requisitos de la promoción.
Para ello, se realizarán las siguientes acciones:
- Incluir a las compañías beneficiarias de la promoción en el régimen de factura electrónica.
- Obligarlas a fijar el domicilio fiscal en el lugar de radicación del proyecto.
- Excluir el seguro de caución de acciones para garantizar diferimientos impositivos.
- Crear un control específico de compras para poder identificar a los proveedores de estas firmas y detectar maniobras entre empresas de un mismo grupo como así también verificar la procedencia del crédito fiscal computable.
- Establecer un régimen informativo mensual para este tipo de compañías que permite monitorear el grado de cumplimiento de las obligaciones promocionales respecto del personal afectado, niveles de producción y la captación de aporte-inversión aplicados al proyecto.
Voz oficial
Al anunciar la nueva herramienta, Ricardo Echegaray destacó que “el Estado hace un gran esfuerzo para lograr que se desarrollen las zonas más alejadas de la República Argentina. Por eso, a las empresas que se radican en determinados lugares se les brindan ciertas ventajas fiscales e impositivas”.
Luego afirmó que desde la AFIP se debe “garantizar que no exista un uso desleal del Régimen de Promoción Industrial”.
“El programa surge porque hay muchas empresas que desde lo formal cumplen con las obligaciones de la norma, pero sobre una base de un registro documental ficticio, ya que en realidad todos los procesos productivos se llevan a cabo en otros lugares”, aseguró el funcionario.
Presunciones laborales
En igual sentido, la AFIP comenzará a implementar en los próximos días las polémicas presunciones laborales que le permitirán determinar la cantidad de empleados con los que debería contar una compañía para realizar su actividad.
Puntualmente, se trata de la implementación de “valores criterio” objetivos que permitirán establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y abrirá las puertas para determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes un empleador.
Osvaldo Pablo Jofré, abogado laboralista miembro del Estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarsitano & Lucero, destacó las claves de la ley que sustenta esta medida de la AFIP.
“A través de la denominada Ley Antievasión II se ampliaron las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada", precisó el experto.
Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:
- El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
- La adquisición de materias primas.
- El monto de los servicios de transporte utilizados.
- El valor del total del activo propio o ajeno.
- El tipo de obra ejecutada.
- La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
- El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
”La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme”, puntualizó Jofré.
“El uso de las presunciones debe conducirse de manera siempre restrictiva. Las mismas no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social”, advirtió el abogado laboralista.
“De lo contrario, las empresas correrían el riesgo de quedar a merced de criterios discrecionales, que luego ponen al contribuyente en la necesidad de producir demostraciones -a veces complejas- de la inexistencia del cargo que se le formula”, puntualizó Jofré. (Lea más: Preocupa avanzada fiscal que permitirá calcular la cantidad mínima de empleados).
Hernán Gilardo
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