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18 Oct

AFIP busca evasores entre los compradores de dólares

Como respuesta al crecimiento de la demanda de billetes, el organismo apunta a los operadores que no pueden justificar el origen de los fondos destinados a la transacción. Conozca qué parámetros son considerados y sepa si usted se encuentra en la mira del fisco.

El fuerte crecimiento en la demanda de dólares, ya encendió la alarma en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Ante tal escenario, el organismo que conduce Ricardo Echegaray ya puso en marcha un plan de acción a fin de detectar evasores entre los compradores de dólares.

Puntualmente, el fisco potencia los controles y el entrecruzamiento de datos para así poner en la mira a los operadores que no puedan justificar el origen de los fondos.

Si bien desde la AFIP son concientes de los mecanismos existentes para evadir los controles, los agentes extreman los recaudos aceitando al máximo la triangulación de información entre casas de cambio, el Banco Central (BCRA) y el propio organismo.

Una vez identificados los montos y las personas o empresas que intervinieron en las operaciones, se confrontan los datos con la situación fiscal declarada ante la AFIP. En los casos que surjan inconsistencias significativas, el fisco intima la situación al contribuyente.

Avanzada
A medida que la AFIP recibe los datos de los nuevos compradores desde el BCRA, los confronta con indicadores de la situación fiscal de los contribuyentes, entre ellos:

  

  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.

  • Movimientos bancarios.

  • Declaraciones patrimoniales

Si del análisis surgen fuertes inconsistencias, el fisco lanza de inmediato las intimaciones que recaen sobre los operadores sospechados.

En efecto, en los últimos días el organismo a cargo de Ricardo Echegaray intimó a 204.400 contribuyentes que realizaron operaciones cambiarias -entre enero y mayo pasado- que no corresponden con el nivel de ingresos declarado.

En las próximos semanas, la AFIP hará lo mismo con las transacciones celebradas entre junio y julio pasado. Quienes reciban -o haya recibido- las cartas de inducción no deben responderlas ni presentarse ante la AFIP.

En la página web del organismo se sugiere a los individuos que se encuentren bajo la lupa analizar las presentaciones de los períodos fiscales vencidos, si es que han suministrado incorrectamente la información en sus declaraciones juradas o si un monotributista no se encontraba correctamente categorizado.

Cómo llegan los datos a la AFIP
Diariamente, cada casa de cambio informa sus ventas de dólares al BCRA a través de un sistema informático. Por medio del mismo, se identifica el nombre del cliente, su CUIT o CUIL y la cantidad de dólares que adquirió.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), puntualizó a este medio que si bien cada persona puede adquirir dólares en varias casas de cambio sólo con su DNI -hasta el cupo por cliente que prevea cada una de ellas-, cuando las entidades informan al BCRA las ventas de dólares por CUIT o CUIL de sus clientes, el BCRA, y por consiguiente la AFIP, cuentan con información que les permite cruzar datos referidos a la compra total de dólares de una persona, con el patrimonio y los ingresos que tiene.

Bajo ese esquema, “si el adquirente de dólares no puede justificar ante la AFIP el origen de los fondos necesarios para comprar la cantidad de dólares que el BCRA le hubiera informado a la AFIP, el fisco puede aplicar la presunción legal denominada Incremento Patrimonial no Justificado, a los efectos de reclamarle los impuestos que hubieran recaído sobre los fondos cuyo origen no hubiera podido justificar debidamente” .

Límite de venta
Desde junio pasado, a través de un nuevo marco normativo del
Banco Central (BCRA) rige un nuevo sistema de control al mercado cambiario.

"Las medidas tomadas por el BCRA se enmarcan en la tarea conjunta que viene desarrollando con la AFIP y la UIF para combatir el lavado de dinero y la evasión fiscal", informó oportunamente la autoridad monetaria.

Por lo tanto, desde junio, se exige a bancos y agencias de cambio que, en el caso de operaciones que superen los u$s20.000 mensuales, los pesos destinados a la compra de moneda extranjera provengan de una cuenta bancaria del cliente, de manera de tener absolutamente comprobado que se trata de dinero declarado.

Además, la entidad presidida por Mercedes Marcó del Pont explicó que "el objetivo reside en darle mayor transparencia al mercado sin modificar las posibilidades de acceso a la adquisición de billetes o divisas que existe en la actualidad. No tendrán impacto sobre operaciones minoristas, sino únicamente en el de las operaciones cambiarias de magnitud".

De este modo, se deja en claro, que las medidas no apuntan contra los denominados "coleros", ni tampoco fueron reglamentadas por la AFIP, quien ya había despejado dudas sobre su intervención directa en la instrumentación del mayor control de cambios.

"La principal modificación introducida consiste en que, en compras de moneda extranjera superiores a u$s250.000 en el año calendario, la entidad vendedora deberá constatar que los montos adquiridos son compatibles con las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales del comprador (o el balance, si se tratase de una persona jurídica) o, en su caso, pueden justificarse por hechos o ingresos posteriores", destacó la autoridad monetaria.

Incluso, se dejó en claro que las entidades cambiarias son "siempre responsable de establecer que la operación de cambios sea genuina, es decir, deben corroborar que los fondos pertenecen a quien la realiza y no a otra persona", a que requiera cualquier documentación adicional que así lo justifique, sobre la situación patrimonial del comprador", sin intermediarios.
 

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