En apenas una semana, los monotributistas que facturen más de $6.000 al mes deberán presentar -entre otros datos solicitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)- un detalle de la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado.
A fin de facilitar la tarea, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray elaboró una completa guía online que detalla los pasos a seguir a fin de cumplir con el nuevo régimen de información que vence el 30 de septiembre próximo. Para acceder al texto completo del instructivo, haga clic aquí.
Puntualmente, la nueva obligación, implementada a través de la resolución general 2888, puso en la mira a unos 200.000 contribuyentes que deben informar cada cuatro meses el siguiente detalle:
- El total de ventas del período, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
- La identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
- Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
- La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
- La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de dicha energía eléctrica.
En el caso de tratarse de un monotributista que se desempeña como profesional, la AFIP también lo obliga a declarar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado el pequeño contribuyente y la fecha de alta o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
De igual manera, cuando se trate de un monotributista que se desempeña como transportista, el fisco obliga a declarar si el mismo es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
La presentación de la información se deberá realizar mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa”.
Fuertes sanciones
Quienes no cumplan con el nuevo régimen de información, deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias a la máxima tasa posible.
Puntualmente, la retención en el IVA, prevista en la resolución general 2616 y aplicable a estos casos, se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%, lo que sumado arroja un 56% Por lo tanto, de $100 a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos.
Sumado a estas sanciones, en diálogo en exclusiva con iProfesional.com, Carlos Sánchez, titular de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP adelantó la puesta en marcha de una fuerte avanzada que busca acabar con los contribuyentes que se refugian en el Monotributo para evadir impuestos.
“Estamos construyendo una matriz de riesgo a fin de detectar a los contribuyentes que se esconden en el Monotributo, para luego excluirlos del sistema”, adelantó oportunamente Sánchez a este medio.
"Vamos a marcarles la cancha. Luego de procesar la información y realizar un barrido de la base de datos del fisco invitaremos a los monotributistas que se encuentren bajo la lupa a recategorizarse como corresponde”, advirtió el funcionario.
De no obtener respuesta del contribuyente en falta, la AFIP lo recategorizará o excluirá de oficio, en la medida que se trate de inconsistencias insalvables. De esta forma, el fisco comenzará a aplicar una nueva herramienta que surge del renovado marco legal que rige el Monotributo desde principios de 2010.
Exclusión de oficio
La mecánica de exclusión de oficio fue reglamentada a través de la resolución (AFIP) 2847. El marco legal establece que “cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan”.
“El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen”, agrega la resolución antes mencionada.
De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar IVA y Ganancias.
Asimismo, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, “el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios”.
A su vez, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.
El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.
De no alcanzar las pruebas presentadas en el descargo, dicho juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente. (Lea más: La AFIP anticipa avanzada sobre monotributistas que superen tope de facturación)
Hernán Gilardo
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