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19 Jul

AFIP: el impuesto del blanqueo no es deducible de Ganancias

Muchos contribuyentes lo dedujeron por consejo de estudios, pese a lo que ya había advertido el ente recaudador. El tema anticipa una discusión judicial

La AFIP publicó este lunes en el Boletín Oficial su posición definitiva sobre un tema que más adelante podría llegar a discutirse en tribunales.

Se trata de la deducción del impuesto del blanqueo en el Impuesto a las Ganancias, rechazado ahora oficialmente por el organismo recaudador, a pesar de que muchos contribuyentes lo dedujeron, aconsejados por grandes estudios.

La Circular 2-E/2017 publicada por la AFIP tiene algunas aclaraciones respecto de la posición de la entidad recaudadora sobre temas del blanqueo que generaron controversias.

Un primer punto está vinculado con el hecho de que la AFIP considera que el impuesto especial que se pagó con motivo del blanqueo no constituye un gasto deducible del Impuesto a las Ganancias.

Esta era una posición que la AFIP ya había plasmado en reuniones públicas y a través del sistema de consultas ABC de su página de Internet.

El hecho de que ahora lo manifieste mediante una circular tiene mayor trascendencia jurídica. Sin perjuicio de esto, existen argumentos razonables para considerar que ese impuesto podría deducirse del Impuesto a las Ganancias, y en efecto, hay contribuyentes que lo dedujeron en sus últimas declaraciones juradas.

Grandes estudios de abogados aconsejaron a clientes que pagaron impuesto millonario por el blanqueo que lo dedujeran del Impuesto a las Ganancias, a pesar de todo, con el argumento de que lo único no deducible de Ganancias, según la ley, son el mismo Impuesto a las Ganancias y las multas.

En anteriores blanqueos, siempre se habló de multas. Pero en este caso se definió como “impuesto especial”, entonces entraría en la categoría del impuesto inmobiliario o sobre los Bienes Personales, que son deducibles del Impuesto a las Ganancias en la medida que los bienes gravados puedan generar renta gravada, explicó Daniel Lejtman, de Lisicki, Litvin & Asoc.

Incluso en el caso de Bienes Personales, al principio el fisco lo discutió, y finalmente terminó aceptando la deducción.

Por este motivo, los grandes estudios muchas veces aconsejaron deducir y cuando la AFIP se pronunciara, como es un tema que no dispara ley penal, o bien pagar los intereses o bien seguir discutiendo en la Justicia, asumiendo más riesgo, comentó Lejtman.

Un segundo punto está vinculado con los beneficios a contribuyentes cumplidores. La normativa que reguló el blanqueo y la moratoria establecía que si una sociedad cumplía con los requisitos para ser calificado como contribuyente cumplidor podía quedar exceptuado de pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales como responsable sustituto por sus accionistas, señala El Cronista.

Muchas sociedades solicitaron la aplicación de ese beneficio y la AFIP lo denegó bajo el argumento de que las empresas registraban deudas impositivas o aduaneras propias o habían ingresado al blanqueo por deudas propias y, por lo tanto, que no calificaban como buenos contribuyentes.

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