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13 Jun

Bienes Personales: el que blanqueó debe declarar aunque no llegue al mínimo

Mientras los contadores dudaban, una fuente de la AFIP confirmó que todos los que blanquearon deberán hacer una presentación vía web de Bienes Personales            

Una fuente de la AFIP confirmó que aquellos que ingresaron al blanqueo deben presentar una declaración de Bienes Personales incluyendo todos los activos que sinceraron, aunque no estén inscriptos en el impuesto ni lleguen al mínimo no imponible del ejercicio 2016.

En el caso de que al año siguiente, o sea en el ejercicio 2017, esos ciudadanos mantengan su condición de no contribuyentes, podrán darse de baja del Impuesto sobre los Bienes Personales en 2018, precisó la fuente.

Por otra parte, todos los que ingresaron al blanqueo y queden inscriptos en el impuesto deberán presentar la declaración de Bienes Personales vía web obligatoriamente de ahora en adelante.

El blanqueo de capitales alcanzó una marca total de u$s116.800 millones, de los cuales u$s900 millones fueron inversiones exteriorizadas en el país. El total de la valuación declarada en inmuebles sincerados fue de u$s21.500 millones.

Pero esta noticia afecta seguramente más a quienes blanquearon efectivo en el país, lo que se conoce como "el dinero en el colchón". Fueron 108.623 ciudadanos que blanquearon u$s7185 millones. Esto es un promedio de u$s66.100 por persona, algo bastante cercano a los u$s57.000 que al cambio de octubre pasado equivalen a $800.000 aproximadamente.

Federico Costantino, de Auren, y Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores señalaron a El Cronista que este criterio oficial sobre la obligación de presentarse el impuesto para quienes blanquearon aunque no estén inscriptos "no surge de ninguna norma escrita y, en especial, de la Ley de Bienes Personales". De todos modos, seguramente la AFIP saldrá a aclararlo formalmente en las próximas horas.

La página de la AFIP indica en "clave del día": "Si ingresaste al Sinceramiento Fiscal y presentaste la declaración jurada de Bienes Personales del período fiscal 2016 con el aplicativo "Ganancias y Bienes Personales V.17" deberás hacerlo nuevamente mediante el servicio con clave fiscal "Bienes Personales Web"".

Y al ingresar a "más información", bajo el título "¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?", se encuentra un gráfico con flechas que lleva a que "el que sinceró" y "está inscripto en el impuesto" debe realizar una "presentación web", pero no dice nada en el caso de que no esté inscripto en el impuesto.

Una pista la da una respuesta al ABC de preguntas frecuentes en la que la AFIP confirmó que aquellos contribuyentes que se presentaron como "cumplidores" para quedar exentos del Impuesto de los Bienes Personales por tres períodos fiscales:

-"Deberán realizar la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales pudiendo para ello, optar por el servicio con clave fiscal "Bienes personales web" o por el aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales". En ambos casos, se deberá exteriorizar el impuesto determinado con el fin de neutralizar el efecto del mismo como consecuencia del beneficio solicitado".

Bienes Personales web
La AFIP ya habilitó por completo el nuevo servicio web para confeccionar y presentar las declaraciones juradas anuales 2016 del Impuesto sobre los Bienes Personales.

El servicio está disponible para cada contribuyente, por lo que no es necesario habilitarlo desde servicios interactivos.

¿Quienes pueden presentar por medio de la plataforma Bienes Personales web?

Los contribuyentes y responsables en Bienes Personales deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a continuación:

a) Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, del Régimen de Sinceramiento Fiscal: a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D.

 


Fuente: El Contador Online

Para ello, deberán contar con clave fiscal, con nivel de seguridad 2 como mínimo. 

b) Los responsables sustitutos de Bienes Personales -aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”.

c) El resto de los ciudadanos: podrán optar por alguna de las formas citadas anteriormente. Se encuentran comprendidos en este punto aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores de la Ley de Blanqueo. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.

 


Fuente: El Contador Online

Los ciudadanos que utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.

Bienes Personales web por dentro
Las principales novedades de la nueva versión web son las siguientes:

1) Importa automáticamente lo declarado en el periodo fiscal 2015 y lo que fue sincerado en caso de haber adherido al blanqueo de capitales.

El aplicativo obliga a cargar los siguientes datos respecto de los bienes sincerados:

a) Valuación actualizada al 31 de diciembre pasado.

b) Si el bien sincerado lo vendiste antes de fin de año y no lo tenías en tu patrimonio a esa fecha.

c) Si se trata de un bien exento

d) Nuevos datos exigidos para algunos bienes.

e) Demás datos obligatorios que no hayan sido importados.

 

2) Los bienes que no tienen los datos completos tendrán una expresión en rojo indicando “faltan datos” en el listado.

3) En cada rubro se indicará el subtotal correspondiente a la cantidad de bienes.

 

4) Si sinceraste tenencia de moneda, tuviste que depositarlo en una cuenta, en esta declaración el dinero sincerado va a figurar como dinero en efectivo. Si al 31 de diciembre pasado este dinero permanecía en la cuenta "por no haber sido afectado a la compra de un bien", tenés que declararlo como depósito en cuentas detallando la información correspondiente.

5) Los bienes en el país y en el exterior estarán en el mismo listado. Para distinguirlos debe ingresarse el país de residencia en cada uno de ellos.

 

6) Respecto a los bienes sincerados se aclara que: Aquellos que ya no se encuentren en el patrimonio al 31 de diciembre pasado, no pueden borrarse, sino que deben editarse indicando "Baja en el período que se declara"

7) En el caso de portfolio de inversiones hay que identificar si las especies tienen cotización o no, sino se encuentran alcanzados hay que registrarlos como "exento por ley", en este caso, podrá editarse el monto gravado restando lo exento y agregar un bien exento en la lista de bienes. Lo mismo debe realizarse si en un porfolio hay títulos con y sin cotización.

 


8) Sólo pueden borrarse los rubros nuevos que se ingresen y los importados desde la declaración jurada 2015.

9) Si vas a delegar el servicio Bienes Personales Web, para que presenten en tu nombre, tené en cuenta que quien esté autorizado va a poder acceder a toda la información de tu sinceramiento fiscal.

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