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09 Jun

Cargas sociales: AFIP da más tiempo para convalidar saldos a favor

El fisco nacional decidió extender el plazo oportunamente establecido para fundamentar las razones que dieron origen a la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y efectuar la referida solicitud de convalidación de saldos a favor

La AFIP decidió dar más tiempo para convalidar los saldos a favor correspondientes a las cargas sociales.

Así lo establece la resolución general 4066

Oportunamente, el organismo a cargo de Alberto Abad dispuso el procedimiento para solicitar la convalidación de los saldos a favor del empleador, emergentes de declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Al respecto, el fisco nacional decidió extender el plazo oportunamente establecido para fundamentar las razones que dieron origen a la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y efectuar la referida solicitud de convalidación de saldos a favor.

Puntualmente, los contribuyentes deberán presentar -dentro de los 12 meses posteriores al envío, por transferencia electrónica de datos, de las declaraciones juradas rectificativas- una nota fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

Prórroga


En tanto, la AFIP prorrogó los vencimientos de junio del Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta Bienes Personales.

A fin de facilitar las presentaciones de los impuestos mencionados, que originalmente vencían a partir del 12 de junio próximo en adelante, la AFIP dispuso un plazo mayor para su cumplimiento a través de la resolución general 4061.

En primer lugar, para Ganancias y Bienes Personales de personas humanas se dispuso una prórroga de 10 días, quedando el nuevo plazo de la siguiente manera:

Asimismo, las declaraciones juradas informativas que deben presentar los empleados en relación de dependencia, que hayan obtenido ingresos brutos anuales en 2016 mayores a $500.000, que originalmente vencían el 30 de junio, ahora vencerán el próximo 14 de julio.

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