La AFIP prorrogó los vencimientos de junio del Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.
A fin de facilitar las presentaciones de los impuestos mencionados, que originalmente vencían a partir del 12 de junio próximo en adelante, la AFIP dispuso un plazo mayor para su cumplimiento a través de la resolución general 4061 publicada este jueves.
En primer lugar, para Ganancias y Bienes Personales de personas humanas se dispuso una prórroga de 10 días, quedando el nuevo plazo de la siguiente manera:
Asimismo, las declaraciones juradas informativas que deben presentar los empleados en relación de dependencia, que hayan obtenido ingresos brutos anuales en 2016 mayores a $500.000, que originalmente vencían el 30 de junio, ahora vencerán el próximo 14 de julio.
Bienes Personales para blanqueadores
En paralelo, la AFIP lanzó la nueva versión web del aplicativo que permite confeccionar y presentar las declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Bienes Personales que deberán utilizar los contribuyentes que adhirieron al blanqueo de capitales.
La nueva aplicación que se encuentra disponible desde este lunes tiene dos etapas de implementación:
1) Desde el 29 de mayo se puede ir cargando los bienes a declarar.
2) La determinación del impuesto y presentación de la declaración jurada se podrá realizar desde el 5 de junio próximo.
Las principales novedades de la nueva versión web son las siguientes:
1) Importa automáticamente lo declarado en el periodo fiscal 2015 y lo que fue sincerado en caso de haber adherido al blanqueo de capitales.
El aplicativo obliga a cargar los siguientes datos respecto de los bienes sincerados:
a) Valuación actualizada al 31 de diciembre pasado.
b) Si el bien sincerado lo vendiste antes de fin de año y no lo tenías en tu patrimonio a esa fecha.
c) Si se trata de un bien exento
d) Nuevos datos exigidos para algunos bienes.
e) Demás datos obligatorios que no hayan sido importados.
2) Los bienes que no tienen los datos completos tendrán una expresión en rojo indicando “faltan datos” en el listado.
3) En cada rubro se indicará el subtotal correspondiente a la cantidad de bienes.
4) Si sinceraste tenencia de moneda, tuviste que depositarlo en una cuenta, en esta declaración el dinero sincerado va a figurar como dinero en efectivo. Si al 31 de diciembre pasado este dinero permanecía en la cuenta "por no haber sido afectado a la compra de un bien", tenés que declararlo como depósito en cuentas detallando la información correspondiente.
5) Los bienes en el país y en el exterior estarán en el mismo listado. Para distinguirlos debe ingresarse el país de residencia en cada uno de ellos.
6) Respecto a los bienes sincerados se aclara que: Aquellos que ya no se encuentren en el patrimonio al 31 de diciembre pasado, no pueden borrarse, sino que deben editarse indicando "Baja en el período que se declara"
7) En el caso de portfolio de inversiones hay que identificar si las especies tienen cotización o no, sino se encuentran alcanzados hay que registrarlos como "exento por ley", en este caso, podrá editarse el monto gravado restando lo exento y agregar un bien exento en la lista de bienes. Lo mismo debe realizarse si en un porfolio hay títulos con y sin cotización.
8) Sólo pueden borrarse los rubros nuevos que se ingresen y los importados desde la declaración jurada 2015.
9) Si vas a delegar el servicio Bienes Personales Web, para que presenten en tu nombre, tené en cuenta que quien esté autorizado va a poder acceder a toda la información de tu sinceramiento fiscal.