Con la mira puesta en ampliar el alcance de la factura electrónica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó el procedimiento que le permite incorporar al régimen a los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La reformulación del marco reglamentario vigente se dio a conocer a través de la resolución general 2904, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí.
Desde el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi, explicó que “a través de esta nueva reglamentación, la AFIP le otorga un panorama más claro a aquellos contribuyentes responsables inscriptos en IVA que fueran notificados de la obligación de emitir facturas electrónicas”.
En primer lugar, se establece un plazo más razonable de antelación para notificarlos de tal obligación, siendo de 30 días hábiles administrativos.
“Esto es de vital importancia, ya que la adaptación de los sistemas de facturación requiere un plazo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma relevancia la capacitación al personal”, puntualizó Goshi.
Asimismo, la nueva normativa establece que la obligación de facturar de manera electrónica no alcanza a las operaciones efectuadas con controladores o impresoras fiscales, como así tampoco a las operaciones de venta por ruteo.
Un dato no menor, señalado por Goshi, refiere a que la flamante reglamentación da la posibilidad de facturar mediante dos alternativas:
- Consignar el detalle completo de la factura, incluyendo la descripción del bien, cantidad, precio unitario.
- Emitir la factura identificando al comprador y el importe total de la operación.
En este último caso, se obliga a cumplir con un régimen de información de operaciones quincenal en el cual se detallan las transacciones diarias efectuadas en el período que se declara.
A su vez, se aclara que los sujetos que hayan sido oportunamente notificados de la inclusión al citado régimen deberán optar entre estas dos alternativas de facturación.
En igual sentido, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), agregó que la nueva norma incorpora la “unidad de referencia” como nuevo requisito de los comprobantes electrónicos.
“Además del detalle exigido, referido a la codificación de productos y al precio unitario, se agrega ahora el requisito de especificar la unidad de referencia”, explicó el experto.
“Se aclara al respecto que, cuando la comercialización de los productos se realice en cantidades distintas de la unidad -caja, bulto o pack entre otros-, se deberá indicar las cantidades unitarias contenidas”, añadió Domínguez.
Por último, el asesor de la Facpce precisó que la nueva resolución “deja en claro que la exigencia de emitir comprobantes electrónicos no implica la obligación de cumplir con el régimen de almacenamiento de los duplicados electrónicos de los comprobantes y de registración de operaciones”.
Monotributistas en la mira
Por otra parte, la AFIP ya tiene todo listo para sumar a la factura electrónica a los monotributistas que más facturen. En la primera etapa, se apuntará a quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales.
A largo plazo, el organismo de recaudación busca incorporar a la factura electrónica a todos los pequeños contribuyentes comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.
Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
- Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
- Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.
Puntualmente, el marco normativo vigente alcanza a los siguientes servicios profesionales:
- Abogados.
- Licenciados en Administración.
- Licenciados en Economía.
- Licenciados en Sistemas.
- Contadores Públicos.
- Actuarios.
- Escribanos.
- Notarios.
- Ingenieros.
- Arquitectos.
En lo que refiere específicamente a los estudios profesionales, la AFIP aclaró que cualquier sujeto -ya sea persona física o jurídica- que preste los servicios mencionados anteriormente “se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido”.
Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: “Si los profesionales, además de trabajar en forma dependiente en un estudio, realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso”.
En tanto, considerando que es habitual que en dichos estudios trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que algunas de las profesiones se encuentren y otras no lo estén.
En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, si el estudio profesional realiza una de las actividades mencionadas, “éste se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido”.
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