Con el objetivo puesto en dar una solución a un problema que los contribuyentes bonaerenses soportan desde hace años, la Agencia de Recaudación provincial (ARBA) decidió modificar las pautas a seguir para que las empresas y particulares vean disminuida la carga fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que soportan mes a mes.
A través de la resolución 64/2010 –adelantada oportunamente a iProfesional.com por el titular de ARBA, Martín Di Bella- el fisco bonaerense modificó los requisitos y el procedimiento a cumplir para solicitar la reducción parcial o total de los pagos a cuenta del impuesto. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
“Apuntamos a agilizar los regímenes de percepción y retención vigentes”, aseguró Di Bella a este medio.
”La nueva norma simplifica –entre otros aspectos- el acceso, la salida y las presentaciones previstas en cada régimen”, agregó el titular de ARBA.
Asimismo, Di Bella aseguró que “la flamante reformulación de los regímenes es fruto de las reuniones que mantuvimos con asociaciones comerciales, asociaciones empresariales y Consejos Profesionales”.
"La constante demora en el otorgamiento de las exclusiones puede ocasionar graves trastornos económicos, comerciales y financieros a los contribuyentes, afectándose con ello no sólo el normal funcionamiento de sus cobros y pagos, sino también su relación con los profesionales que los asisten", explicaron a este medio desde la Facpce y el Cpcecaba.
El nuevo procedimiento por dentro
En primer término, la flamante reglamentación deja en claro que sólo podrán acceder al beneficio “los contribuyentes de Ingresos Brutos que acrediten la generación de saldos a su favor”.
Tales empresas o particulares podrán pedir:
- La reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y retención de cualquiera de los regímenes de recaudación, cuando la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos al anterior a la solicitud, supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho período.
- Atenuación de las alícuotas de percepción o retención, cuando se generen saldos a favor, pero la sumatoria prevista en el punto anterior no supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado, pero exista preeminencia de deducciones generadas por los citados regímenes generales.
Para obtener el alivio, los contribuyentes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Haber presentado las declaraciones juradas de Ingresos Brutos correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.
- Que del análisis conjunto de las declaraciones juradas presentadas y de las retenciones y/o percepciones sufridas en el período comprendido por los tres meses vencidos al anterior de la solicitud, surja que tiene saldo a favor.
Una vez reunidos los requisitos, el trámite se gestionará a través de la página web de ARBA.
A tal fin, la empresa o el particular afectado por los múltiples pagos a cuenta deberá transmitir, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos:
- Nombre y apellido o razón social.
- Motivo por el cual se solicita la reducción de las alícuotas.
- Casilla de correo electrónico.
De corresponder, ARBA reducirá las alícuotas de recaudación de manera tal que el monto de los pagos a cuenta no exceda el promedio mensual de impuesto declarado por el contribuyente, en el período evaluado.
Lo resuelto por el fisco bonaerense podrá ser consultado por el responsable en Ingresos Brutos en el sitio web de ARBA luego de transcurridos 21 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
© iProfesional.com