Como todos los años, el organismo de recaudación dio a conocer el listado con las valuaciones necesarias para armar las declaraciones juradas de Bienes Personales.
En efecto, a través de la resolución general 4018 -publicada este miércoles en el Boletín Oficial- el organismo de recaudación estableció los valores de vehículos, cotizaciones de las acciones y fondos comunes de inversión y de moneda extranjera, entre otros bienes.
La flamante normativa cuenta con 5 anexos, donde se puede encontrar la información necesaria para determinar el monto que hay que ingresar al fisco nacional en concepto del impuesto:
- Valuaciones de automotores, motos, camiones, utilitarios.
- Valuaciones de moneda extranjera.
- Valuaciones de obligaciones negociables, títulos públicos, fondos comunes.
- Listado de entidades financieras.
- Datos nomenclaturas catastrales.
Entre ellos, figuran:
• Valor de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos).
• Valor de cotización de las monedas extranjeras.
• Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
• Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
• Detalle de entidades financieras.
Las valuaciones serán utilizadas para determinar el monto que deben pagar los contribuyentes por los bienes que poseía hasta el 31 de diciembre de 2016.
¿Quiénes se encuentran obligados a realizar la presentación de la declaración jurada de Bienes Personales?
Los sujetos obligados a realizar la presentación de la declaración jurada de Bienes Personales son los siguientes:
a) Quienes posean bienes valuados, al 31 de diciembre de 2016, según las disposiciones del Impuesto sobre los Bienes Personales por un importe superior a los $800.000. En este caso corresponderá la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto resultante.
b) Quienes aún no superando el importe de $800.000 en la sumatoria de sus bienes, sean empleados en relación de dependencia y su sueldo bruto correspondiente al año 2016 haya superado los $500.000. En este caso la declaración jurada solo reviste el carácter de informativa.
c) Quienes aún no cumpliendo con ninguna de las condiciones citadas en los puntos anteriores se hayan inscripto en algún momento en el Impuesto sobre los Bienes Personales y hayan omitido tramitar la baja correspondiente. En este caso también la declaración jurada reviste el carácter de informativa.