Además, la iniciativa en su artículo 5, título II, dispone aumentar de $ 157 a $ 300 el aporte jubilatorio para la categoría inicial A. En tanto se incrementarán en un 10% las contribuciones a la Seguridad Social en las sucesivas categorías respecto de la inmediata inferior. Como no se fijaron cambios en el componente de monotributo destinado a las obras sociales (permanecerá en $ 419), el aporte integral para la categoría inferior ascenderá a $ 787.
Junto con los valores máximos de facturación por escala, el proyecto estableció que las categorías irán de la A a la K, cuando hasta ahora era de la B a la L. De esa manera, para la primera categoría, A (ex B), la facturación máxima será de $ 84.000 anuales y pagará una cuota de $ 68 al mes.
La segunda categoría, B (ex C) tendrá un tope de facturación de $ 126.000, cuando en la actualidad están en $ 72.000, y la cuota será de $ 131, mientras la tercera categoría, la C (ex D), que antes tenía un tope de facturación de $ 90.000, ahora será de $ 168.000, y la cuota de $ 224. En el caso de la cuarta categoría, D (ex E), lo máximo que se podrá tener de ingresos brutos son $ 252.000, y abonará mensualmente a $ 368, en tanto que la quinta categoría, E (ex F), no deberá superar los $ 336.000 y pagará $ 700.
Los topes de la sexta (F), séptima (G) y octava (H) categoría será respectivamente de$ 420.000, $ 504.000 y $ 700.000, mientras las cuotas mensuales serán de $ 963, $ 1225 y $ 2800.
Respecto a las tres categorías adicionales para el caso de las ventas de bienes muebles, los topes serán en la I (ex J), de $ 822.000, y la cuota, de $ 3500; en la J (ex K), el máximo de ingresos brutos permitidos pasará a $ 945.000, con un pago mensual de $ 4113; y la categoría K (ex L) tendrá un tope de $ 1.050.000, y una cuota de $ 4725.