Un contribuyente puede tener inmuebles u otros bienes que no incluyó en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales de 2015, o incluso en ejercicios anteriores, pero que puede justificar por ingresos o donaciones.
En este caso, puede ahorrarse el costo del 5% sobre el valor de plaza que debe pagar por blanquear, presentando una declaración original o rectificativa por el régimen general y valuando el bien a valor fiscal, siempre que lo haga antes de ingresar el resto de los bienes al Sinceramiento. Eso sí, perderá el tapón fiscal.
Si la declaración por el régimen general es original, o sea que por el período involucrado no presentó nada, puede ingresar por la moratoria y le sale aún más barato; en cambio, si sólo es rectificativa, para sumar un bien a una declaración que ya presentó, no tiene esa posibilidad a raíz del decreto reglamentario del blanqueo, pero aún puede salirle más barato que el Sinceramiento.
En el marco de los Espacios Consultivos que habilita la AFIP entre sus funcionarios y otras instituciones, el Consejo Profesional de Ciencias Económica porteño preguntó qué le ocurre a un contribuyente que, paralelamente al blanqueo, presente con posterioridad al 22 de julio pasado (fecha de vigencia del blanqueo) bienes que no incluirá en el Sinceramiento. ¿Esta presentación puede configurar causal de decaimiento de los beneficios del blanqueo?
Y la AFIP respondió que la expresión "ni con anterioridad" que usa la Ley alude a que no hubieran sido declarados antes del acogimiento al Régimen de Sinceramiento. "En el caso planteado, si el contribuyente rectificó su declaración jurada exteriorizando un bien por el régimen general antes de efectuar su acogimiento al régimen, no se daría la situación prevista por la Ley para perder los beneficios", aclaró la AFIP.
Cuando un contribuyente tuviera bienes justificados por ingresos o por donaciones recibidas, podrá optar por no ingresarlos al blanqueo ya que los tiene justificados. Bajo este supuesto deberá en primer lugar presentar la declaración jurada de Bienes Personales por los bienes que puede justificar y luego adherir al blanqueo por los que no tenga justificados.
Pero, por otra parte está el juego entre que el blanqueo quede cumplimentado, pero a la vez, acceder al tapón fiscal.
La ley de blanqueo define que todos aquellos contribuyentes que ingresen al blanqueo, y hayan declarado bienes presentando las correspondientes declaraciones juradas con anterioridad al 22 de julio pasado, obtendrán el tapón fiscal por los bienes que hubieran tenido en el pasado y no declararon. Bajo este supuesto, el Fisco no podrá reclamarle por estos bienes.
Entonces, se pueden exteriorizar bienes adquiridos con anterioridad a la fecha de la preexistencia y que estén justificados, vía la presentación de las declaraciones juradas, pero sin perjuicio de que el blanqueo quede cumplimentado, el sujeto no va a gozar del tapón fiscal, porque va a declarar bienes con posterioridad a la fecha de vigencia de la ley sin haber ingresado al blanqueo.