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08 Nov

Ni balances ni DDJJ, entonces ¿cómo se podrá obtener información confiable de los clientes?

Los distintos agentes que intervienen en el mercado que analicen la situación económica de un posible cliente estarán impedidos de acceder a los datos que les permitan poder determinar, concretamente, su radiografía de cumplimiento fiscal y comercial

Después de la publicación de la resolución 3952, por parte de la AFIP, los distintos agentes que intervienen en el mercado que analicen la situación económica de un posible cliente estarán impedidos de acceder a los datos que les permitan poder determinar, concretamente, su radiografía de cumplimiento fiscal y comercial. Incluso a pesar del atractivo secreto fiscal que se pretenda cuidar con la nueva medida.  

La norma determina que aquellos que tengan que informar a la Unidad de Información financiera (UIF) las operaciones que sean sospechosas, en función a lo que establece la ley 25.246 relacionado a los delitos de lavado de dinero, no van a poder solicitar las declaraciones juradas impositivas de sus clientes.

De esta forma, los bancos, las entidades de seguro, los agentes inmobiliarios, los escribanos, los agentes de bolsa, los operadores de tarjetas de crédito y los registros públicos, entre otros, no podrán pedirles a sus clientes las liquidaciones que les presentaron a la AFIP.

Los únicos que quedan exceptuados de esta limitación son los contadores públicos, porque lógicamente intervienen en la confección de las declaraciones juradas de los impuestos nacionales. 

Esta medida, que casualmente se toma en el momento en que rige un blanqueo de activos, regirá para todas las operaciones; o sea, no es una medida que destina sólo para el Régimen de Exteriorización de la ley 27.260.

El motivo que se esgrime, en los fundamentos de la norma, es que la exigencia por parte de un tercero, en interés de su actividad comercial, de solicitar las declaraciones juradas impositivas presentadas ante la AFIP, estarían violando el secreto fiscal poniéndose en riesgo el derecho de confidencialidad que tiene que mantenerse reservado entre el contribuyente y la AFIP.

Adicionalmente, la norma considera que no es necesario tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes a efectos de confeccionar el perfil de cumplimiento, comercial o de riesgo, requiriendo las declaraciones juradas impositivas.

Entonces, cabe imaginar que una inmobiliaria, un escribano, un agente de seguros o un banco tendrán que abastecerse de otro tipo información proveniente de otros elementos respaldatorios que les presenten sus clientes.

Otro elemento, sin dudas, para las empresas son los balances, pero a la hora de determinar la calificación final que tendrá la empresa por si solos no son suficientes.

El problema que surge en estos casos, es que la información que contienen los estados contables se encuentra expresada en valores heterogéneos, porque no se aplica desde el 2003 el ajuste contable por inflación. De esta manera, los estados contables, que son necesarios para poder analizar la situación económica y financiera que tienen las empresas, no expresan la verdadera situación que tienen.  

La variación de la inflación mayorista, medida por el INDEC, desde fines de 2001 a la actualidad fue del 858%, sin incorporar los meses de noviembre y diciembre del 2015, sobre los que no se brindó información.

Los balances tuvieron incorporada la inflación que hubo desde el 2002 hasta el mes de marzo de 2003, inclusive, llegando a representar un 118%, y de esta manera quedando afuera, sin reconocer, un 740 por ciento.

De esta forma, todos los rubros no monetarios de los balances se expresan en valores corrientes (históricos), lo que produce que las utilidades que expresan no sean verdaderas.

Es probable, entonces, que se hayan distribuido dividendos cuando en realidad el resultado verdadero, que surge de comparar rubros en forma homogénea, haya sido en realidad menor o, incluso, hasta una pérdida. Tampoco, los bienes de uso se encuentran valuados a su valor ajustado por inflación.

Las recomendaciones de las normas contables establecen que recién tiene que aplicarse el ajuste por inflación en los balances cuando la variación de los tres últimos años de los índices de precios mayoristas superen el 100%, como si esa medida ya de por sí no fuera suficiente. 

Las normas que prohíben la actualización


En materia contable, el decreto 664 del año 2003, se determinó que los diferentes organismos de control (Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, AFIP, Banco Central, entre otros) no tendrán que aceptar estados contables ajustados por inflación. 

Por todo esto, será una tarea difícil la que les viene a los que deberán analizar de ahora en más la verdadera situación que tienen los clientes, desde el punto de vista comercial y también para tener que informar sobre el cumplimiento de la ley antilavado (25.246). 

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