Con el objetivo de proteger el secreto fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece que bancos y otras entidades financieras y cambiarias no deberán solicitarles a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante el organismo fiscal.
La medida, que se pone en práctica a través de la resolución general 3952 que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, brinda una mayor confidencialidad y seguridad a la relación del contribuyente con el fisco.
A continuación, el texto completo de la flamante norma: RG-3952
Están exceptuados los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas, como por ejemplo los contadores públicos.
La normativa alcanza a todas las entidades que estén obligadas a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF).
Entre ellas se encuentran, además, operadores de tarjetas de crédito, escribanos públicos, agentes y sociedades de bolsa, registros públicos de propiedad e inmueble y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos.
Tampoco podrán solicitar las declaraciones juradas a sus clientes las aseguradoras, transportadoras de caudales, correos privados, operadores de compraventa de objetos de arte, despachantes de aduana y organismos de la Administración Pública.
Vale recordar que el Código Penal fija penas de hasta 4 años de prisión para quienes divulguen informaciones confidenciales, como es el caso de las Declaraciones Juradas de impuestos.