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12 Ago

Monotributo: oficializan nuevo control para quienes facturan más de $144.000 al año

Tal como adelantó iProfesional.com, el fisco nacional reveló el nuevo régimen que apunta a proteger el valor social y evitar el “enanismo fiscal”.

A partir de septiembre los monotributistas empleadores y los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado deberán presentar una declaración informativa cuatrimestral ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que le permitirá al organismo mejorar el control, proteger el valor social y evitar el “enanismo fiscal”.

 Tal como había adelantado iProfesional.com, esta declaración será obligatoria para todos los monotributistas empleadores y para aquellos encuadrados en las categorías que van desde la F a la L.  El nuevo control se oficializó a través de la resolución general 2888 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

La información deberá ser remitida a través del sitio web del organismo recaudador mediante el uso de clave fiscal, hasta el último día hábil del mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre calendario.

Dada la obligatoriedad de la declaración informativa, la AFIP está facultada para aplicar sanciones y rechazar las solicitudes de las constancias de situación impositiva y/o previsional de los contribuyentes que no presentaron ante el organismo la información requerida.

Con esta medida, 200 mil contribuyentes deberán informar al fisco: el total de ventas del cuatrimestre con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso, así como los montos de las compras efectuadas con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes, entre otros datos.

Complementariamente, los alcanzados por esta situación informarán si son propietarios o inquilinos del local explotado, la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.

Asimismo, consignarán cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa requerirá, el CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.

En tanto, que si es transportista deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y además los datos del seguro y número de la póliza contratada.

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