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24 Ene

SERVICIO DOMESTICO

La AFIP reglamenta la deducción del servicio doméstico en el impuesto a las ganancias. Se establece que el Régimen Especial de Seguridad Social de la L. 25239 es de aplicación obligatoria únicamente para el personal que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales, independientemente que se encuadre como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo.
Se aclara que la deducción es computable para la determinación del impuesto desde el período fiscal 2005 y podrá ser realizada tanto por las personas físicas y sucesiones indivisas (independientes) como por los trabajadores en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría. El monto máximo a deducir en el año 2005 será de $ 4020.
En el caso de empleados en relación de dependencia y restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, el cómputo de la deducción se efectuará en la liquidación anual o final, según corresponda.
Para el computo de la deduccion se debe conservar el documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio domestico.
El respaldo documental del importe pagado se deberá consignar en el volante de pago F. 102 (nuevo modelo), que se utiliza para ingresar los mencionados aportes y contribuciones obligatorios, con los siguientes datos:

a) Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del dador de trabajo.

b) Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador del servicio doméstico.

c) Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico.

d) Importe de la contraprestación abonada.

e) Número de tique que respalda el pago de los aportes y contribuciones obligatorios.

f) Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico.

Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador del servicio doméstico antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.

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