La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió reformular y profundizar las herramientas de control que recaen sobre los administradores de los fideicomisos constituídos en el país o en el exterior.
Como principal cambio, se destaca la incorporación de una nueva obligación por la cual los fiduciarios disponen de 10 días hábiles administrativos para informar cualquier cambio que se produzca en el fideicomiso.
La avanzada persigue dos claros objetivos. Por una parte, potenciar el cruce de datos con las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, que actualmente se encuentran presentando los inversores en fideicomisos.
Por otra parte, el fisco nacional busca que la adjudicación de las propiedades -en los fideicomisos inmobiliarios- se realice al valor de plaza o mercado y no al costo. Complementariamente, las autoridades tributarias quieren controlar de cerca el comportamiento de los administradores de los fideicomisos.
Cómo quedan los nuevos controles
En primer término, la nueva normativa se encarga de reformular el régimen de información anual. La obligación, respecto al ejercicio cerrado el 31 de diciembre pasado, debería ser suministrada ante el fisco entre el 27 y el 31 de julio próximo, de acuerdo a la terminación del CUIT.
En líneas generales, se solicita declarar los siguientes datos respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:
- Apellido y nombres.
- Denominación o razón social.
- CUIT, CUIL o CDI.
- Clase o tipo de fideicomisos utilizados.
Información al instante
Complementariamente, bajo el título de "Registración de operaciones", la flamante resolución general pone en marcha una nueva exigencia que deberá ser cumplida por los sujetos que actúen como fiduciarios (administradores) de fideicomisos -financieros y no financieros- constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:
- Constitución inicial de fideicomisos.
- Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
- Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
- Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
- Modificaciones al contrato inicial.
- Asignación de beneficios.
- Extinción de contratos de fideicomisos.
- La obligación de registrar las operaciones anteriormente detalladas también deberá ser cumplida por:
- Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.
- Residentes que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.
- Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en la Argentina, respecto de las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
La información deberá ser suministrada ante la AFIP "dentro de los 10 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de formalización de la operación".