La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el alivio fiscal para las pequeñas y medianas empresas (Pyme), que forma parte de una de las iniciativas del Gobierno nacional para impulsar al sector.
Estas medidas, que buscan reducir la asfixiante carga tributaria que recae sobre las firmas con baja facturación, se suman al mayor acceso al crédito y a la automatización de trámites administrativos que fueron anunciadas la semana pasada.
Para comprender cuáles son las ventajas que incorpora la resolución general 3878, así como quiénes serán beneficiados y qué requisitos deberán cumplir, a continuación se presentan las claves en formato de pregunta y respuesta.
1. ¿Cuáles son los nuevos beneficios que lanzó la AFIP?
El paquete de medidas para las pequeñas y medianas empresas -oficializado este martes en el Boletín Oficial- se puede resumir en dos ventajas:
• Pago trimestral del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Certificado de exclusión automático de retenciones.
Adicionalmente, el organismo de recaudación incrementará un 400% el monto mínimo a partir del cual se retiene el Impuesto a las Ganancias y un 135% en el caso del IVA.
2. ¿Quiénes pueden acceder a las ventajas impositivas?
Los beneficios establecidos en la resolución general 3878 son para las Pyme que desarrollen actividades de servicios, actividades agropecuarias y comercio comprendidas en el tramo 1 de las categorías establecidas en la Ley 25.300.
Dicho de otro modo, podrán acceder las compañías cuyas ventas anuales no superen:
• Agropecuarios: $100 millones.
• Comercio: $450 millones.
• Servicios: $125 millones.
En este último caso, la norma aclara que si se trata de personas humanas los que brindan servicios, habrá que considerar el monto de facturación para la categoría Micro Empresa (es decir, $2.500.000 al año).
3. ¿Quiénes fueron excluidos?
En primer lugar, fueron excluidas de pagar el IVA cada tres meses y de obtener certificados de exclusión de retención las pequeñas y medianas empresas que desarrollan actividades de construcción y minería.
Tampoco podrán tener estas ventajas impositivas aquellos sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario).
Quienes que hayan cometido delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras también están excluidos de los beneficios.
4. ¿Hay que cumplir algún requisito para acceder a los beneficios?
Tal como establece el artículo 3 de la resolución general 3878, para obtener las ventajas tributairas los responsables deberán:
a) Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones.
b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
c) Tener actualizado en el "Sistema Registral" el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883" y encontrarse comprendidas dentro de las actividades alcanzadas.
d) Constituir ante la AFIP el "Domicilio Fiscal Electrónico".
e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
La encargada de determinar si la compañía cumple con los parámetros para ser considerada una Pyme estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y Pyme del Ministerio de Producción, que deberá aprobar una solicitud previa.
5. ¿Se pueden perder los beneficios obtenidos?
Sí, se puede. En el artículo 4, se establecen los tres motivos por los que las Pyme pueden llegar a perder la posibilidad de pagar el IVA cada tres meses o la de obtener un certificado de exclusión de retención.
En concreto, los beneficios pueden perderse cuando:
• Desaparecen las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización.
• Falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a un mismo año calendario.
• Se produzca el incumplimiento del pago trimestral, de acuerdo con el cronograma de vencimiento establecido en la resolución general 3878 (que regirá a partir del primer día del mes).
6. ¿Cuáles son los pasos que hay que cumplir para pagar el IVA cada tres meses?
En primer lugar, aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa, estarán obligados a utilizar el "Sistema de Cuentas Tributarias" para pagar el Impuesto al Valor Agregado trimestralmente.
Asimismo, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago, los interesados deberán:
• Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del IVA, según el cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP para cada año calendario.
• Ingresar de forma trimestral el gravamen de cada período fiscal, utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, hasta el día que -de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable- fija el cronograma de vencimientos vigente.
Para ello, tendrán que seguir el calendario fijado en la resolución general 3878, que agrupa a los meses de la siguiente manera:
7. ¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener el certificado de exclusión?
Tal como se explicó más arriba, el paquete de beneficios incluye la simplificación de los mecanismos para obtener el certificado de exclusión de retenciones. Y también hay que cumplir requisitos para acceder a esta ventaja.
Por un lado, las microempresas (es decir, los servicios que facturan hasta $2,5 millones al año) deben demostrar como único requisito dos meses consecutivos de saldos a favor de libre disponibilidad.
Para el resto de las Pyme, se reduce a la mitad el requisito de la proporción de los saldos a favor de libre disponibilidad sobre el promedio de IVA determinado en los últimos 12 meses (antes 20%, ahora 10%).
8. ¿Cuándo entra en vigencia la norma?
Tal como establece el artículo 9, las disposiciones de la resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (es decir, desde el 17 de mayo) y surtirán efecto para el período fiscal junio de 2016 y siguientes.
No obstante, según se puede constatar en el mismo artículo, la exclusión por falta de pago de acuerdo al calendario establecido no tendrá aplicación inmediata, sino que se aplicará desde el día 1 de diciembre de 2016.