La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los trabajadores independientes podrán gozar del beneficio de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cada tres meses.
La medida fue oficializada a través de la resolución 3878, publicada este martes en el Boletín Oficial, y aclara que" sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa".
La novedad se enmarca en el proyecto del Gobierno nacional para mejorar la carga tributaria de las pequeñas y medianas empresas, por lo que también se aplica a aquellas compañías que, por su nivel de facturación, son consideradas Pyme.
La norma también especifica que no podrán tener estas ventajas aquellos sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Ley Penal Tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
Por otro lado, el organismo de recaudación estableció nuevos beneficios que mejoran el capital de trabajo de las Pyme. En concreto, elevó en 400% el monto mínimo a partir del cual se retiene el Impuesto a las Ganancias y a 135% en el caso del IVA.
Ambas medidas significan menos retenciones para estas compañías, lo que a su vez permitirá absorber los saldos a favor que pudieran tener originados en esas retenciones. Alcanza a los Responsables Inscriptos en IVA, tanto personas físicas como jurídicas.
También el paquete de beneficios incluye la simplificación de los mecanismos para obtener el certificado de exclusión de retenciones: por un lado, las microempresas deben demostrar como único requisito dos meses consecutivos de saldos a favor de libre disponibilidad.
Para el resto de las Pyme, se reduce a la mitad el requisito de la proporción de los saldos a favor de libre disponibilidad sobre el promedio de IVA determinado en los últimos 12 meses (antes 20%, ahora 10%).
Además, el impuesto se podrá pagar trimestralmente sin intereses. La medida busca mejorar el capital de trabajo de los contribuyentes, ya que en la actualidad, algunas empresas lo facturan sin haberlo cobrado efectivamente de sus clientes.
Calendario de pago
En la resolución general, el organismo también remarcó que las medidas se aplicarán sobre aquellos que se encuentren dentro de los nuevos límites de facturación (establecidos por la resolución 11 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa), que varía de acuerdo a las actividades.
En concreto, el fisco nacional fijó que pueden acceder (excluyendo aquellos que desarrollen actividades de la construcción y minería) aquellos para cuyas ventas sean iguales o no superen los:
• $2,5 millones anuales: en caso de servicios.
• $100 millones al año: para actividades agropecuarias.
• $450 millones: comercios.
Vale recordar que la presentación de las declaraciones juradas seguirá siendo mensual y el beneficio -que se otorga por un año y puede ser renovado-, decae ante la falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales o el no pago de un IVA trimestral.
El calendario trimestral arranca en junio. Esto es, el IVA facturado en junio, julio y agosto se abonará en septiembre. Lo facturado en septiembre, octubre y noviembre se abonará en diciembre.
El Impuesto al Valor Agregado facturado en diciembre, enero y febrero se abonará en marzo y lo facturado en marzo, abril y mayo se abonará en junio.