La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires moderniza el mecanismo de liquidación y pago del Impuesto de Sellos para optimizar su cumplimiento y facilitarle a los contribuyentes los costos asociados al pago. La primera etapa del proceso se inicia esta semana con la puesta en funcionamiento del visado de instrumentos judiciales mediante un aplicativo dispuesto en la página web del organismo.
El titular de ARBA, contador Gastón Fossati (en la foto), aseguró que “la implementación de este servicio web introduce mejoras significativas respecto del sistema vigente” ya que “permite a los contribuyentes ahorrar tiempo y costos asociados al cumplimiento del tributo”.
“En minutos desde una computadora o dispositivo móvil podrá concretarse la gestión que antes requería acudir de manera física a ARBA y tardaba más de una semana”, destacó Fossati.
Hasta ahora, para calcular el valor del “timbrado” en trámites de dominio de inmuebles en ocasión de divorcios, subastas, usucapión, declaratoria de herederos y cesión, los interesados debían asistir de manera física para iniciar el trámite que luego abonaría en alguna entidad bancaria
El nuevo sistema posibilita identificar el acto administrativo de manera digital, concretar la liquidación web y resguardar la información de declaraciones y pagos realizados. Además, garantiza mayor seguridad para los usuarios porque evita errores en el monto a abonar por el Impuesto de Sellos o Tasa a partir la automaticidad del proceso y el cálculo entre alícuota y base imponible.
Tras la implementación de este nuevo mecanismo, la segunda etapa consistirá en garantizar de manera digital no sólo el cálculo sino también el abono del Impuesto de Sellos. Según manifestaron desde el organismo, “se está trabajando para generar un circuito electrónico entre juzgados, Registro de la Propiedad y ARBA para informatizar el proceso completo que permitirá el pago online”.
Para realizar el trámite, los contribuyentes deben ingresar a la página web www.arba.gov.ar, con la Clave de Identificación Tributaria (CIT), en la solapa “Sellos – TGB”. De esta manera presentarán la declaración jurada en una planilla que tendrá precargados los datos por la Agencia; deberán declarar el acto administrativo, los datos del oficio judicial y los pagos a cuenta realizados, para obtener el formulario de pago correspondiente.