A veces las buenas intenciones pueden terminar generando un dolor de cabezas. Eso fue lo que sucedió con la Ley 27.073, que establece la obligación de abonar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) antes del 18 de diciembre de cada año.
Si bien la norma -que fue impulsada por el entonces senador radical Eugenio "Nito" Artaza- se aprobó a fines de 2014, fue promulgada en enero de 2015, por lo que entró en plena vigencia recién el año pasado.
Esto hizo que, una vez puesta en marcha, muchos empleados en relación de dependencia obtuvieran en total tres cuotas de aguinaldo: la segunda del 2014 (que se pagó con el sueldo de diciembre en enero) y las dos del 2015.
¿Y cuál es el problema que genera? Precisamente, esta situación es la que preocupa más de uno, ya que ahora están obligados a presentar una declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
Esto es así debido a que la resolución general 2437, que es la que establece esta obligación, hace referencia a sueldos percibidos en vez de los devengados. Por ende, aquellos que por sus ingresos estaban al límite tendrán que cumplir con el fisco.
Hace unas semanas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió incrementar los valores mínimos de ingresos anuales que un empleado debe superar para estar efectuar las declaraciones juradas.
En concreto, definió un piso de:
• Ganancias: $300.000 anuales (en lugar de los $144.000 vigentes).
• Bienes Personales: $200.000 al año (en vez de los $96.000).
De esta manera, los dependientes cuyos ingresos percibidos superen o igualen los $200.000 anuales brutos, estarán obligados a presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales.
Adicionalmente, quienes estén por encima u obtengan una cifra similar de los $300.000 brutos anuales, tendrán que cumplir también con la del Impuesto a las Ganancias. Es decir, a los bienes, deberá sumar un informe con ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.
Por medio aguinaldo
Como dice el dicho, para muestra basta un botón. Una persona que en 2015 cobró un sueldo mensual de $15.000 bruto, quedará obligada a presentar la declaración jurada de Bienes Personales si su empleador le depositó el año pasado la segunda cuota del SAC de 2014.
En el caso descripto, basta que ese ingreso sea superior o igual a $5.000, algo muy probable si se tiene en cuenta un salario de $12.000 (considerando, lógicamente, que el valor era menor en 2014) ya que el ingreso anual sería de $201.000 brutos.
Lo mismo sucederá con un empleado que el año pasado cobró por mes $23.000 brutos. En este ejemplo, sólo sería suficiente obtener un monto superior o igual a $1.000, para estar obligado a presentar -adicionalmente- una declaración jurada de Ganancias.
Ahora bien, si estos dos dependientes mantuvieran sus ingresos durante el 2016, el próximo año no deberían cumplir con esta formalidad, ya que sus ingresos anuales no alcanzarían los mínimos establecidos en la normativa.
Del mismo modo, puede ocurrir que alguno de los trabajadores de los casos mencionados quede obligado aún sin haber cobrado el medio aguinaldo de 2014 si recibe por única vez algún extra que lleve su ganancia bruta a los valores fijados en la resolución general.
Es que, a la hora de determinar el monto, hay que considerar, entre otros conceptos, horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia.
¿Cómo saber si se superan los mínimos?
Existen varias alternativas para calcular qué ingreso bruto percibió un empleado durante un año y conocer si está obligado a cumplir con las declaraciones juradas. El más común es chequear los resúmenes bancarios de los doce meses y sumarlos.
No obstante, a veces no se guardaron todos los comprobantes. Como alternativa, la opción es recurrir al sector de recursos humanos de la compañía. Los empleadores están obligados a llevar el libro de sueldos y jornales, donde figuran todos los pagos realizados.
Ahora, además, existe una alternativa más: el nuevo micrositio que puso en marcha la AFIP denominado "Ganancias y Bienes - Nuestra parte", donde figuran los ingresos que tiene registrado el fisco.
El camino que hay que recorrer para acceder a esta información es simple. Primero hay que ingresar al sistema a través de clave fiscal y habilitar el servicio. Una vez dentro, el interesado debe seleccionar su nombre y luego en "Información sobre tus ingresos y deducciones".
Al final de la pantalla, aparece un recuadro con el título "Sujeto Pagador" con los datos de la empresa que realiza los descuentos (CUIT y Denominación) y luego, en la última columna, figura la "Remuneración bruta Anual".
Si los ingresos que figuran allí son inferiores a $200.000, el empleado en cuestión quedará eximido de presentar las declaraciones juradas. Si el importe es mayor, pero inferior a $300.000, sólo deberá cumplir con la obligación de Bienes Personales.
Por último, si la cifra supera los $300.000, el dependiente no sólo tendrá que informar los bienes, sino también los ingresos, los gastos, las deducciones admitidas y las retenciones sufridas durante el 2015.