La resolución general AFIP 3.840 establece el cronograma de implementación de la facturas electrónica de los responsables inscriptos en el IVA que todavía no la emiten, en función de las ventas netas del año 2015.
Explica el CP Osvaldo Purciariello asesor de Arizmendi, que la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales para los responsables inscriptos en el IVA que todavía no lo implementaron resultará de aplicación a partir de las fechas que se establecen seguidamente, según totalicen las ventas netas durante el 2015:
a) Responsables con operaciones por un importe igual o superior a dos millones de pesos ($2.000.000): desde el día 1 de abril de 2016, inclusive.
b) Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000) e inferior a dos millones de pesos ($2.000.000): desde el día 1 de julio de 2016, inclusive.
c) Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a quinientos mil pesos ($500.000): desde el día 1 de noviembre de 2016, inclusive.
Se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.
La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales para las actividades que se detallan a continuación resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2016, inclusive.
a) Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga,
b) Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas,
c) Establecimientos de educación pública de gestión privada,
d) Personas físicas y sucesiones indivisas locadores de inmuebles rurales,
e) Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles,
f) Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje,
g) Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que realicen compras primarias de leche cruda,
h) Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar, o lámina, palo y/o "scrap".
Los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies, deberán cumplir con la emisión de la factura electrónica a partir del día 1 de abril de 2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.
Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a Internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación de emitir comprobantes electrónicos.
A tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio web del Organismo Fiscal utilizando la “Clave Fiscal”.
Aquellos contribuyentes que conforme al mecanismo mencionado en el párrafo anterior manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto el Organismo Fiscal se expida -en particular o en general- sobre la problemática planteada.
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante manual de respaldo.