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12 Abr

Fallo: se puede compensar Ganancias con un saldo a favor del mismo ejercicio

La Cámara admitió que saldos a favor en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta generados por la aplicación de créditos a favor del contribuyente en el impuesto al cheque se pueden usar para compensar con el Impuesto a las Ganancias del mismo ejercicio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió que saldos a favor en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta generados por la aplicación de créditos a favor del contribuyente en el impuesto al cheque se pueden usar para compensar con el Impuesto a las Ganancias del mismo ejercicio.

La Sala V del la Cámara estableció en la causa Telefónica Móviles que no existen lineamientos normativos que impidan a una empresa la utilización de esos saldos a favor del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para el mismo período fiscal.

La sentencia recayó en un caso en el que el contribuyente canceló en el período fiscal 2008 los anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta aplicando créditos que se habían generado a su favor por la tributación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias, conocido como impuesto al cheque, explicó Nicolás Nogueira, del estudio Fernández Madero y Lombardi.

Los créditos por impuesto al cheque superaron la obligación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y esto derivó en que se generara un saldo a favor de la empresa en este último gravamen. 

Telefónica Móviles pretendió utilizar ese saldo a favor en Ganancia Mínima Presunta para el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a ese mismo período fiscal, indicó Nogueira.

La AFIP denegó validez a la compensación que el contribuyente pretendió realizar a efectos de cancelar el Impuesto a las Ganancias con saldos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta que se generaron por aplicación de los créditos del impuesto al cheque.

El organismo consideró que la normativa aplicable habilitaría que esa compensación se realizara recién con efectos a partir de períodos fiscales subsiguientes; en el caso, 2009 en adelante. Es decir, que la AFIP no desconocía que Telefónica Móviles tenía prerrogativas para llevar a cabo la compensación sino que consideraba que la misma no podía ser realizada en el mismo período fiscal en el que se había efectuado el pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta con saldos del impuesto al cheque, puntualizó el fallo.

"Contrariamente a lo sostenido por la demandada (AFIP), y lo receptado" en primera instancia, "no surge de la normativa transcripta la prohibición que pretende la AFIP-DGI en cuanto a que la actora solo podría haber requerido la compensación a partir del período fiscal 2009. Por lo que no surgiendo tal interpretación o tal conclusión de la norma, debe entenderse que el proceder de la actora (Telefónica Móviles) ha sido el correcto; sin que sea necesario el tratamiento de inconstitucionalidad alguna", subraya el voto del camarista Guillermo Treacy, que fue acompañado por los votos de Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany.

"Si la Corte Suprema de Justicia confirmara o dejara firme esta sentencia, se avalaría una práctica habitual en muchas empresas que venía siendo cuestionada por el fisco. O sea que, si la aplicación de los créditos de Impuesto a los Débitos y Créditos generan saldos a favor en Ganancia Mínima Presunta, esos últimos saldos pueden utilizarse en el mismo período fiscal para cancelar las deudas del Impuesto a las Ganancias. No es necesario esperar a próximos ejercicios", concluyó Nogueira a El Cronista.

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