Como respuesta a las dudas elevadas por el organismo que reúne a los contadores porteños, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó el tratamiento impositivo de las ganancias obtenidas por contratos de dólar futuro.
Asimismo, el organismo de recaudación a cargo de Alberto Abad, también aclaró el tratamiento de las deducciones impositivas, el diferimiento de impuestos en empresas y el régimen opcional de anticipos, entre otros temas.
Respuestas claves
Un tema que abordó la reunión refiere al tratamiento para personas físicas residentes en el país del resultado de la venta en el exterior de acciones de empresas constituidas fuera del país.
Al respecto, el fisco nacional precisó que la determinación del resultado debe hacerse en pesos comparando el precio de compra al tipo de cambio vigente al momento de la compra con el precio de venta al tipo de cambio del día de la venta.
Y agregó que la tasa aplicable es del 15 por ciento.
En relación al tratamiento impositivo de las utilidades derivadas de los contratos de dólar futuro, la AFIP fue tajante:"Resultan gravados por el Impuesto a las Ganancias tales beneficios, obtenidos por personas físicas, aunque se trate de la única operación de ese tipo realizada en el ejercicio. Ello con independencia de que la norma haya establecido una retención menor que debe computarse contra el Impuesto sobre los Bienes Personales".
"Los resultados resultan imputables al año fiscal en que se produce la puesta a disposición o el pago", agregaron desde el fisco nacional.