La resolución general AFIP 3.839/2016 incrementan los importes de la ganancia bruta para cumplir con el régimen de información de Ganancias y Bienes Personales, se incorporan nuevas deducciones y se reemplaza el formulario 649.
En efecto mediante el dictado de la resolución general AFIP 3.839/2016, explica Osvaldo Purciariello de Arizmendi se incrementan los importes para que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados a efectos de cumplir con el régimen de información previsto en el artículo 12 de la RG AFIP 2437/2008. Los mismos son los siguientes:
- Bienes Personales: ganancias brutas anuales iguales o superiores a doscientos mil pesos.
- Ganancias: ganancias brutas anuales iguales a superiores a trescientos mil pesos.
Esta disposición se aplica para las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.
Recordamos que el régimen informativo de Ganancias y Bienes Personales vence el 30 de junio.
Asimismo se sustituye el Formulario F 649 por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo VII de la presente Resolución General:
Anexo (artículo 1°)
Anexo vii resolución general n° 2.437, sus modificatorias y complementarias
(Artículo 14)
Liquidación de impuesto a las ganancias - 4ta. categoría relación de dependencia
Fecha:
Empleado: “CUIL”, “Apellido y Nombres”, “Dato adicional optativo1”
Agente de Retención: “CUIT”, “Denominación Legal”
Período Fiscal: “aaaa”
Se extiende el presente certificado para constancia del interesado:
“Lugar y fecha”
Firma del responsable
Identificación del responsable
1 Vgr. “Número de legajo”, “Código de identificación interno del empleado”
Esta modificación se aplica para las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes y las liquidaciones finales que se practiquen a partir de la publicación de la presente resolución general.
No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados.
Los agentes de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuando:
a) Respecto de la liquidación anual: el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar la información prevista en el inciso b) del artículo 12, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los cinco días hábiles de formalizada la solicitud.
b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los cinco días hábiles de realizada la liquidación.
El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.
Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición del Organismo Fiscal.
Se incorpora como deducción del Impuesto a las Ganancias los aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas y los aportes a las Cajas de Previsión para Profesionales.
Esta modificación se aplica a partir del período fiscal 2016.