Novedades

Fecha de Publicación

-

Categoría

Buscar Palabra Clave

07 Abr

Últimas modificaciones en Ganancias: incrementan los importes y nuevas deducciones

La resolución general AFIP 3.839/2016 incrementan los importes de la ganancia bruta para cumplir con el régimen de información de Ganancias y Bienes Personales, se incorporan nuevas deducciones y se reemplaza el formulario 649

La resolución general AFIP 3.839/2016 incrementan los importes de la ganancia bruta para cumplir con el régimen de información de Ganancias y Bienes Personales, se incorporan nuevas deducciones y se reemplaza el formulario 649.

En efecto mediante el dictado de la resolución general AFIP 3.839/2016, explica Osvaldo Purciariello de Arizmendi se incrementan los importes para que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados a efectos de cumplir con el régimen de información previsto en el artículo 12 de la RG AFIP 2437/2008. Los mismos son los siguientes:

  • Bienes Personales: ganancias brutas anuales iguales o superiores a doscientos mil pesos.
  • Ganancias: ganancias brutas anuales iguales a superiores a trescientos mil pesos. 

Esta disposición se aplica para las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.

Recordamos que el régimen informativo de Ganancias y Bienes Personales vence el 30 de junio.

Asimismo se sustituye el Formulario F 649 por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo VII de la presente Resolución General:

Anexo (artículo 1°)

Anexo vii resolución general n° 2.437, sus modificatorias y complementarias

(Artículo 14)

Liquidación de impuesto a las ganancias - 4ta. categoría relación de dependencia

Fecha:

Empleado: “CUIL”, “Apellido y Nombres”, “Dato adicional optativo1”

Agente de Retención: “CUIT”, “Denominación Legal”

Período Fiscal: “aaaa”

Se extiende el presente certificado para constancia del interesado:

“Lugar y fecha”

Firma del responsable

Identificación del responsable

1 Vgr. “Número de legajo”, “Código de identificación interno del empleado”

Esta modificación se aplica para las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes y las liquidaciones finales que se practiquen a partir de la publicación de la presente resolución general.

No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados.

Los agentes de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuando:

a) Respecto de la liquidación anual: el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar la información prevista en el inciso b) del artículo 12, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los cinco días hábiles de formalizada la solicitud.

b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los cinco días hábiles de realizada la liquidación.

El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.

Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición del Organismo Fiscal.

Se incorpora como deducción del Impuesto a las Ganancias los aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas y los aportes a las Cajas de Previsión para Profesionales. 

Esta modificación se aplica a partir del período fiscal 2016.

Servicios

Societaria

Societaria

Se asesora en la formación de la mejor conveniencia de tipos de sociedades dependiendo la actividad económica a emprender y el grupo de empresarios que la forman.Esta área monito...

Sistemas

Sistemas

Desarrollamos un software con plataforma unificada para que pueda ser operado por cualquiera de nuestros profesionales del estudio contable, de esta manera nos mantenemos on line c...

Laboral

Laboral

Se realizan las liquidaciones de haberes mensuales o quincenales como asi también el asesoramiento en materia de obras sociales, sindicales, seguro de trabajo, jubilaciones y con...

Impositiva

Impositiva

En materia tributaria se aplican las normativas nacionales, provinciales y municipales, dependiendo de cada organismo.El asesoramiento abarca las liquidaciones de impuestos "in c...

Económica y Financiera

Económica y Financiera

Se realizan estudios de punto de equilibrio y rentabilidad por línea de productos, como también la incidencia de los gastos sobre las ventas y la participación de cada uno de ell...

Auditoría

Auditoría

Se aplican técnicas de auditorias globales o por muestreo para contraponer la documentación comercial con la realidad económica.Trabajando en equipos de auditores y buscando que se...

Pico 1641 4º A (C1429EEC) - CABA - Argentina | (54+11) 5252-9996 | Razón Social: PABLO DARIO ROSENBLAT CUIT 20-20005427-0 | Todos los derechos reservados 2023 | by ideas2