Para tener en cuenta, AFIP volvió a cambiar los planes de facilidades, en resumen
1- NO PUEDE HABER MAS DE 2 PLANES VIGENTES (en principio dice por impuesto)
2- Maximo de 3 cuotas para planes de impuestos con vencimento en el mes de generación o en el anterior
3- No pueden hacer planes los denunciados penalmente
MODIFICACIONES. RG 3837/16
– Se excluyen las obligaciones de los sujetos denunciados penalmente por la AFIP por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, y a los imputados por cualquiera de los mencionados delitos, siempre que se haya dictado el respectivo auto de elevación a juicio, en los casos en que la denuncia hubiera sido formulada por un tercero.
– Se agrega nueva condicion que debera reunirse: “No podrá solicitarse una nueva adhesión al presente régimen cuando existan en forma concurrente 2 planes de facilidades de pago vigentes de los tipos:
1. A: Deuda Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social en gestión administrativa.
2. E1: Deudas en Gestion Judicial Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social, excluidos aportes personales
3. E2: Deudas en Gestion Judicial Aportes de los trabajadores en Relacion de dependencia.
4. Cualquiera de los planes de la presente RG cuando se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema ‘Mis Facilidades’ dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última”.
– Se agregan las siguientes tasas mensuales de financiamiento para los planes:
1.Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales de hasta $ 91.000.000, inclusive: Tasa efectiva mensual equivalente a la TNA Canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 4% nominal anual.
2.Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales superiores a $ 91.000.000: Tasa efectiva mensual equivalente a la TNA Canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 8% nominal anual.
Estas modificaciones resultan de aplicación a partir del 23/3/2016, excepto para las nuevas tasas de interés, las que resultan de aplicación a partir del 1/4/2016.
Se adjunta texto de la Norma AFIP