La Resolución General 3832, publicada este jueves en el Boletín Oficial, sustituyó la norma que previó la cancelación de la CUIT de las personas jurídicas respecto de las que se verifiquen inconsistencias.
Explicó, en tal sentido, que razones de administración tributaria aconsejan establecer un procedimiento de carácter general para la evaluación periódica de los contribuyentes y responsables mediante controles sistémicos ejecutados en forma centralizada, en función de los incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran acaecer.
El resultado de dicha evaluación se verá reflejado en los denominados "Estados Administrativos de la C.U.I.T.", que representan distintos grados de acceso y operación de los servicios "web", disponibles con Clave Fiscal.
Para ello se aprueba en el ámbito del "Sistema Registral" los "Estados Administrativos de la C.U.I.T.", que surgirán de la evaluación periódica que realizará la AFIP en forma centralizada, para los sujetos con fecha de inscripción del C.U.I.T. -previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso. El primer proceso comprenderá a los responsables con inscripción anterior al 1° de enero de 2015.
La citada evaluación contemplará distintos aspectos de cumplimiento fiscal, según el universo de sujetos de que se trate.