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03 Mar

COMARB- Modificación vencimiento CM05

RG 1/2016

La Resolución General N° 5/2015 que en su art. 2° establece el 30 de abril del año 2016 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que es de interés de las jurisdicciones recibir las declaraciones juradas anuales en oportunidad de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del cuarto anticipo del año fiscal corriente, donde los contribuyentes deben utilizar el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015.

Que con motivo del adelantamiento del vencimiento se recibieron objeciones de contribuyentes y profesionales, manifestando preocupación por el cúmulo de tareas y la posibilidad de que en algunos casos, no se cuente con Balances Generales auditados para la confección de las declaraciones juradas.

Que en virtud de lo expuesto y como excepción, se estima conveniente modificar para el presente año la fecha oportunamente establecida.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:

Artículo 1° — Modificar el artículo 2° de la Resolución General N° 5/2015 por el siguiente:

ARTÍCULO 2°. – Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 16 de mayo del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015.

Art. 2° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto J. Arias. — Enrique O. Pacheco.

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