De confirmarse la decisión del Gobierno de elevar a $1.000 la jubilación mínima, a partir de septiembre próximo, los aportes que los trabajadores independientes realizan con destino a la seguridad social -mensualmente- también se verán modificados.
En efecto, el incremento semestral, contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, haría que la categoría más baja supere los $185 y la más alta se ubique en 816 pesos.
Asimismo, los trabajadores que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarían a abonar $260, mientras que ahora la suma que aportan es de 232 pesos.
Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación, éste quedaría diagramado de la siguiente manera:
- Categoría I. Aporte mensual de 185 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
- Categoría II. Aporte mensual de 260 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Categoría III. Aporte mensual de 371 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Categoría IV. Aporte mensual de 594 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de 816 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Flavia Melzi, consultora tributaria, consideró como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.
“Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi.
Suba en aportes de empleados
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevaría de $10.119 a $11.306. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a $1.242 en lugar de los actuales 1.112 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinará $678 dejando atrás los $607 actuales.
Fuerte traba a descuentos en Ganancias
Al pasar a $1.000, el nuevo haber mínimo jubilatorio profundiza la traba de un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.
Puntualmente, el monto anualizado ($13.000) continúa superando el ingreso máximo anual permitido de $9.000 que permite la deducción de los familiares a cargo de los empleados. En particular, se hace referencia a padres, suegros y abuelos.
Por lo tanto, ante este nuevo panorama, los empleadores seguirán sin poder descontar el monto en concepto de padres, suegros o abuelos para el cálculo de la retención de Ganancias que afecta a los sueldos de los trabajadores.
A fin de evaluar la procedencia del descuento, también se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Que sean residentes del país.
- Que se encuentren a cargo del contribuyente y que la deducción la realice el familiar más cercano.
En este escenario, la solución al problema se encuentra en manos del Gobierno nacional, quien debería elevar el monto mínimo no imponible en Ganancias ($9.000) que no se actualiza desde 2008.
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