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07 Jul

AGIP: el plan de pagos comienza el 20 de julio

El plan prevé la quita total de intereses respecto a las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2009 si se paga un 20% al contado .

El plan, que regirá durante 45 días, permitirá que las empresas y particulares regularicen su situación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Patentes, ABL y los restantes tributos locales.

El régimen prevé la quita total de intereses respecto a las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2009 si se paga un 20% al contado. El pago del adelanto se debe pagar -de manera obligatoria- en cualquier sucursal del Banco Ciudad. Las cuotas restantes se pueden cancelar a través de débito automático, en los cajeros, vía homebanking o en las cadenas de pago rápido.

La adhesión a la moratoria se tramitará vía web a través del sitio de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña o se podrá concurrir personalmente a la sede del fisco porteño -ubicada Suipacha y Viamonte- o en algún Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC).

Asimismo, la moratoria prevé el pago en hasta 60 cuotas que deberán superar los $50 para deudas de ABL y Patentes y $150 para las de Ingresos Brutos. El costo de financiación será del 1,5% mensual para los planes de 49 a 60 cuotas, de 1,25% para 37 a 48 pagos, 1% para los de 13 a 36, y de 0,75% para los de hasta 12 cuotas.

También se permitirá la reformulación de planes vigentes y el ingreso de regímenes caducos.

El régimen establece el siguiente esquema escalonado de descuentos de intereses:

  • A quienes paguen un anticipo del 20% de la deuda se le descontarán todos los intereses.

  • A quienes paguen un anticipo del 15%, se le descontarán el 75 por ciento.

  • A quienes paguen un anticipo del 10%, se le descontarán el 50 por ciento.

  • A quienes paguen un anticipo del 5%, se le descontarán el 25 por ciento.

De esta manera, el Gobierno porteño busca aliviar la "mochila fiscal" de los contribuyentes locales.

DECRETO N° 533/10

Buenos Aires, 07 de julio de 2010

VISTO: La Ley Nº 3461 y el Expediente Nº 690724/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º de la Ley citada en el Visto se facultó al Poder Ejecutivo a disponer un régimen de regularización de obligaciones tributarias y accesorios que hubieran vencido con anterioridad al 1 de enero de 2010, para aquellos contribuyentes o responsables de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Adicional fijado por la Ley Nº 23.514, Patentes sobre vehículos en General, Adicional fijado por la Ley Nº 23.514, Impuesto a Las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Contribución por Publicidad, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas e Impuesto de Sellos;

Que, la regularización de la deuda en mora podrá efectuarse parte de los contribuyentes o responsables al contado, ó mediante un plan de facilidades de pago en cuotas mensuales y consecutivas, según las modalidades establecidas en la Ley Nº 3461;

Que resulta necesario fijar la tasa de interés de financiación y la cantidad de cuotas previstas en el Plan de Facilidades, en el marco del régimen de regularización que se establece por el presente, así como la fecha de iniciación del mismo;

Por ello, en uso de las facultades establecidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º.- Establécese un régimen de regularización de las obligaciones tributarias y sus accesorios previstas en el art. 2º de la Ley Nº 3461, que hubieren vencido con anterioridad al 1 de Enero de 2010, de conformidad con las disposiciones del presente

Artículo 2º.- Las deudas que se regularicen en función al régimen que se aprueba por el presente, podrán cancelarse:
a) Al contado.
b) Plan de facilidades. Previo pago de un anticipo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 3461, y en hasta doce (12), treinta y seis (36), cuarenta y ocho (48) o sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
El monto total a financiar deberá incluir los intereses que correspondan, calculados de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 3º.- Fíjase el interés por financiación de acuerdo con las tasas que se disponen a continuación:
a) Para los acogimientos solicitados en hasta doce (12) cuotas, la tasa del 0,75% (cero punto setenta y cinco por ciento) mensual, equivalente al 9% (nueve por ciento) anual.
b) Para los acogimientos solicitados desde trece (13) a treinta y seis (36) cuotas, la tasa del 1% (uno por ciento) mensual, equivalente al 12% (doce por ciento) anual.
c) Para los acogimientos solicitados desde treinta y siete (37) a cuarenta y ocho (48) cuotas, la tasa del 1,25% (uno punto veinticinco por ciento) mensual, equivalente al 15% (quince por ciento) anual.
d) Para los acogimientos solicitados desde cuarenta y nueve (49) a sesenta (60) cuotas, la tasa del 1,50% (uno punto cincuenta por ciento) mensual, equivalente al18% (dieciocho por ciento) anual.

Artículo 4º.- Fíjase como fecha de inicio del Régimen de regularización de obligaciones tributarias y accesorios que se aprueba por el presente el día 20 de julio de 2010, a partir de la cual debe computarse el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para el acogimiento al mismo determinado en la Ley Nº 3461.

Artículo 5º.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dictará las normas complementarias para la mejor aplicación del presente régimen.

Artículo 6º.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

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