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05 Jul

Expensas: la AFIP apunta a quienes pagan más de 600 pesos

Los administradores de consorcios deberán brindar los datos correspondientes al primer semestre del año. La Corte deberá pronunciarse sobre el control.

De acuerdo a la cuestionada resolución 2159 –que aún sigue vigente- los administradores de consorcios deberán informar, antes de fin de mes, el pago de expensas de aquellos propietarios que superan los $600 mensuales, correspondiente al primer semestre del año.

 

El polémico régimen, establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fue puesto bajo la lupa por la Justicia en reiteradas oportunidades. En efecto, sólo resta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se expida sobre la constitucionalidad de la polémica herramienta fiscal validando o no el criterio sostenido por fallos de instancias anteriores. Así, el tema forma parte de la agenda 2010 del máximo Tribunal.

Desde el sector inmobiliario, cuestionaron este control fiscal señalando que el límite monetario establecido en $600 mensuales “es irrisorio ya que se encuentra totalmente desactualizado”.

Jorge Toselli, broker inmobiliario, advirtió que “se da el caso de unidades que antes no superaban los $600 mensuales y que ahora -debido a la evolución en los costos- exceden dicho monto ampliamente”.

Y señaló: “Por lo tanto, la carga que recae sobre los administradores se amplió significativamente de un año a otro, lo que dificulta aún más la tarea a llevar adelante”.

Pasos a cumplir
El régimen informativo de expensas establece que los administradores de consorcios deben informar los datos de los propietarios que excedan los $600 mensuales de gastos y los 100 metros cuadrados de superficie.

En el caso de los clubes de campo o countries, el límite monetario queda igual, pero se eleva a 400 el correspondiente a la superficie.

Los datos relevantes a informar son los siguientes:
  • Respecto de los administradores: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, domicilio fiscal, período a informar y tipo del complejo urbanístico administrado.

  • Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas: carácter, CUIT o CUIL, domicilio del inmueble, superficie total y monto total de expensas abonados durante el período informado.

Una vez procesada la información, la AFIP contará con datos relevantes a la hora de controlar las declaraciones de los propietarios correspondientes a Ganancias y Bienes Personales.

En este sentido, el fisco podrá comparar la superficie de dos departamentos, por ejemplo de cuatro ambientes, y se analizará el valor declarado por los titulares de dichos inmuebles en Bienes Personales. A su vez, los contrastará con los valores de mercado y, de todo este estudio, advertirá las inconsistencias.

Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, también explicaron que "los datos suministrados por los administradores de consorcios sobre las expensas permiten comparar el nivel de vida que se declara respecto a los montos consumidos informados en Ganancias".

Por otra parte, advirtieron que el fisco nacional "analizará cuándo se compró la propiedad y si está correctamente justificado. De manera contraria constituiría ganancia gravada no declarada".

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