En lo que constituye una polémica avanzada fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obligará a los colegios privados –cuya cuota mensual supere los $2.000- a informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el domicilio de los padres de sus alumnos.
De acuerdo con la resolución general (AFIP) 2.832, los establecimientos educativos tendrán tiempo hasta fines de este mes para informar un minucioso detalle de las cuotas facturadas durante el primer semestre del año. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
En relación al punto que genera mayores controversias, el organismo de recaudación a cargo de Ricardo Echegaray, solicita los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:
- Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
- Apellido y nombres.
- Domicilio declarado.
- CUIT o en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.
“Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte”, agrega la norma recientemente oficializada.
Avanzada fiscal
Conocida la medida, Alejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos) , no dejó lugar a dudas: “El interés no es revisar los ingresos de los colegios, sino lo que evidentemente busca esta reglamentación es poder identificar quién paga las cuotas escolares”.
“Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias”, agregó González Escudero.
A modo de ejemplo el tributarista precisó que “podrá detectarse a monotributistas que difícilmente -con los ingresos declarados ante la AFIP- puedan pagar colegios con cuotas tan altas”.
Respecto a la privacidad de los datos, González Escudero, adelantó que “a los colegios se le pueden producir situaciones incómodas porque tendrán que informar datos que tal vez las familias, inclusive más allá del requerimiento impositivo, no quieran que se conozcan”.
“Es probable que comiencen a aparecer parientes del extranjero pagando cuotas del colegio de familiares lejanos, como una forma de eludir el control”, ironizó el consultor.
En relación a la magnitud del pedido de tatos fiscal, Juan Ignacio Tuero, del estudio TWR Abogados aclaró que la AFIP está “facultada a dictar regímenes generales de información”.
Tuero recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) determinó que “mientras exista un interés jurídico superior que avale que el derecho a la intimidad pueda ser reglamentado, y siempre que la reglamentación sea razonable, la implementación del régimen se ajustaría alas normas legales vigente”.
“Sin embargo, en la práctica, los establecimientos educativos se encontraran sobrepasados en sus tareas lo que derivará en un traslado de los nuevos costos a las cuotas de los colegios", advirtió Tuero.
Como un dato no menor, Mario Volman, socio de Kaplan Volman & Asociados destacó que el nuevo régimen obliga a las escuelas privadas que brindan servicios de educación hasta el nivel secundario.
“Por lo tanto, la norma no apunta a identificar las cuotas pagadas por los estudios universitarios o terciarios, puntualizó Volman.
Otro punto a tener en cuenta fue alertado por Oscar Eduardo Mary, socio del estudio Riveiro, Condoleo, Balán, Mary & Asociados: “Si bien no son muchos los colegios que van a tener que informar el detalle -ya que deben superar los $2.000 mensuales de cuota- la obligación de presentar la declaración jurada sin movimiento subsiste para todos los establecimientos al menos hasta que se verifique que han presentado tres declaraciones semestrales en esa condición”.
El control por dentro
Puntualmente, la resolución general (AFIP) 2.832 establece un régimen de información respecto de las cuotas que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada año calendario, que deberá ser cumplido por los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los siguientes niveles:
- Educación inicial.
- Educación primaria.
- Educación secundaria.
“La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales, iguales o superiores $2.000 por alumno”, agrega la norma.
Los colegios deberán suministrar la información –vía transferencia electrónica de datos- hasta las fechas que, se indican a continuación:
- Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del julio de cada año.
- Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive de febrero del año siguiente.
Conjuntamente, los colegios deberán detallar:
- Nombre del establecimiento.
- Domicilio del establecimiento.
- Datos del representante legal.
En relación a las cuotas facturadas tendrán que detallar:
- Tipo y número de comprobante emitido.
- Fecha de emisión.
- Importe total facturado en pesos.
- Importe total adeudado, en pesos al 31 de diciembre de cada año, por cada padre o responsable del pago.
De esta manera, la AFIP busca reforzar la lucha contra la evasión.
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