La COMARB aclaró mediante una nota al Consejo de Capital, sobre la modificación que se produjo en noviembre, respecto a que únicamente los contribuyentes de Convenio Multilateral se identificarán por número de CUIT, al respecto comunica que éste será el único número a consignar en las facturas.
Aclara también que no se debe adjuntar el número de la jurisdicción en las mismas, como dice el artículo 2 de la resolución 3/2015, ya que este no forma parte del número de identificación.
Además, que los contribuyentes no deben realizar reimpresión de las facturas, salvo que lo que genere la reimpresión sea otro motivo.