La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para -en los próximos días- terminar de definir y oficializar el nuevo control que recaerá sobre los monotributistas.
En efecto, la lupa del fisco nacional está puesta sobre los mencionados parámetros ya que determinan el monto del pago mensual que deben soportar las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado.
Mayor pedido de información
De acuerdo a la reglamentación del nuevo Monotributo, el pequeño contribuyente deberá -al finalizar cada cuatrimestre calendario- presentar una declaración jurada informativa en la cual tendrá que consignar, entre otros, los siguientes datos:
- Con respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.
- En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.
Consultada al respecto, Flavia Melzi, vicepresidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), precisó que “el nuevo régimen apunta a un mayor control de la información relevante para el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en las diversas categorías del Monotributo, o su eventual exclusión”.
Con respecto al objetivo al que apunta la AFIP, Melzi aseguró que “de acuerdo a los datos requeridos, ante una fiscalización el organismo de recaudación podrá contar con información extra para un eventual cruzamiento, o realizar un pedido de datos a terceros, como pueden ser la empresa proveedora del servicio eléctrico o el locador del inmueble”.
Si bien Melzi destacó que el nuevo régimen “puede ser una herramienta útil para luchar contra la evasión”, la experta advirtió que “su implementación no debería representar una carga administrativa”.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, en una primera etapa, el nuevo marco normativo obligaría solamente a las empresas y particulares que se encuentran en las categorías más altas del Impuesto.
Exclusión del régimen
Asimismo, la AFIP ya estableció los pasos a seguir para excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso. En lo referente a la facturación, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas- tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.
En materia de gastos, el Monotributo que rige desde enero deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.
Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.
Pasos a seguir
La mecánica de exclusión, que se dio a conocer a través de la resolución (AFIP) 2487, establece que “cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan”.
“El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen”, agrega la resolución.
De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.
Por otra parte, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, “el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios”.
Asimismo, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.
El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.
De no ser suficientes las pruebas presentadas en el descargo, el juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
- La fecha a partir de la cual operará la misma;
- Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada;
- La sanción aplicada,
En igual sentido, la AFIP también ajustó las causas que disparan la salida del Monotributo. A través de la circular 5/2010, el organismo que conduce Ricardo Echegaray aclaró que no se deberán tener en cuenta las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos extras a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo.
En efecto, el fisco nacional aclaró a través de la nueva norma interna que no serán computables las adquisiciones de bienes o gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
Tampoco se tendrán en cuenta para determinar la salida del regimen, los depósitos bancarios siempre que:
- Correspondan a ingresos originados en actividades no incluidas en el Monotributo que resulten compatibles con el mismo;
- Pertenezcan a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros -administradores de consorcios- o cotitulares cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
En relación a la proporción entre ingresos y gastos, la AFIP aclara que no se tendrán en cuenta los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
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