En estos casos, debe tenerse en cuenta lo que establece el Decreto 1/10 y la Resolución de AFIP 2746 en relación a los proveedores recurrentes y la procedencia de la deducción del gasto en el impuesto a las ganancias:
“….Los adquirentes, locatarios o prestatarios de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado, por las operaciones efectuadas con éstos, sólo podrán computar en su liquidación del impuesto a las ganancias:
a) Respecto de un mismo proveedor: hasta un 2%, y
b) respecto del conjunto de proveedores: hasta un total del 8%.
c) Los porcentajes señalados se aplicarán sobre el total de compras, locaciones o prestaciones correspondientes a un mismo ejercicio fiscal…..”
Además, para las normas revisten el carácter de “recurrentes”, las operaciones realizadas con cada proveedor en el ejercicio fiscal, cuya cantidad resulte superior a:
a) 23, de tratarse de compras, o
b) 9, de tratarse de locaciones o prestaciones.
Asimismo, a partir del mes de enero de 2015, las facturas “C” que se reciban tendrán que contar con el código de autorización de impresión (CAI) vigente.
A través de la Resolución 2616, la AFIP estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado y del Impuesto a las Ganancias sobre los proveedores monotributistas de bienes y servicios que excedan los límites anuales de facturación para el encuadre en el Régimen Simplificado. Para servicios el tope anual es de $ 400.000.
En el momento de realizar el pago hay que revisar que por las locaciones y/o prestaciones de servicios, en el transcurso de los últimos doce meses, no haya operaciones que superen el límite máximo que permite el Régimen Simplificado. No interesa verificar los incumplimientos de los proveedores por las categorizaciones intermedias que ellos posean.
Al realizarse el control, a todos los proveedores que superan el límite de ingresos que autoriza el régimen, tienen que efectuárseles las siguientes retenciones:
- Alícuota de retención para el impuesto a las ganancias: 35%
- Alícuota de IVA: 21%
A pesar que la norma no lo exprese, deberían rechazarse los comprobantes de monotributistas con precios unitarios superiores a $ 2.500.
Esta resolución también obliga a efectuar esas retenciones en los casos que los contribuyentes no puedan acreditar la condición de contribuyentes inscriptos. Este encuadre choca con el tratamiento que debe darse a los contribuyentes que no registran inscripción, según lo previsto en la Resolución de AFIP 830 que prevé una retención del 28% sin límite mínimo exento. Sin embargo, en el ABC de la página de AFIP para este caso se opina que prevalece el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias, establecido en la RG 830.